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Comunidades negras de zonas urbanas han sido excluidas de la consulta previa: Defensoría

Para el defensor, Jorge Armando Otálora, la Resolución 121 del 2012 supone una discriminación de la población afrocolombiana que se encuentra en situación de desplazamiento.
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30 de Abril de 2013

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La convocatoria para la elección de los delegados que participarán en los procesos de consulta previa se dirige exclusivamente a los representantes legales de los consejos de comunidades negras que cuentan con un territorio adjudicado, tal como lo dispone la Resolución 121 del 2012 expedida por el Ministerio del Interior.

 

En opinión de la Defensoría del Pueblo, esta norma supone una discriminación de la población afrocolombiana que se encuentra en situación de desplazamiento y reside en zonas urbanas, y de aquella que aún no cuenta con un título colectivo.

 

Así lo señaló el defensor, Jorge Armando Otálora, en una ponencia presentada durante el Encuentro extraordinario de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), en Lima (Perú), titulada Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: el rol de los ombudsman en América Latina.

 

A juicio del funcionario, la resolución no tiene en cuenta las realidades demográficas y generacionales de este colectivo racial, lo que implica una limitación conceptual que impide que en Colombia haya claridad sobre las metodologías para la implementación de la consulta previa a las comunidades afrodescendientes.

 

Consulte aquí la ponencia del Defensor del Pueblo

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