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Comunicados de prensa de la Corte Constitucional no pueden ser fuente de inseguridad jurídica: CEJ

16 de Septiembre de 2013

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La polémica desatada por las divergencias entre el primer comunicado de la Corte Constitucional sobre el Marco Jurídico para la Paz, leído por su presidente, Jorge Iván Palacio, el pasado 28 de agosto, y el comunicado oficial, publicado en el sitio web de la corporación el 5 de septiembre, ponen otra vez de presente la inconveniencia de esta forma de divulgación de las decisiones judiciales.

 

Así lo advirtió la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), al destacar que no es la primera vez que se presentan este tipo de incongruencias en las comunicaciones emitidas por la corporación.

 

“En este caso toca justamente uno de los puntos clave para las negociaciones de paz, y por ende, para una agenda política que afecta a todos los colombianos, esto es, la posibilidad de que se puedan suspender las penas de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática', señaló la CEJ.

 

Según la entidad, los riesgos que generan estas divergencias resultan más gravosos si se tiene en cuenta que la Corte estableció que los efectos de sus decisiones de constitucionalidad, cuando no son moduladas, son vinculantes desde el día siguiente al comunicado.

 

De esta forma, señala, ante un primer comunicado sin condicionamientos, podría darse vía a la aplicación sin restricciones de una norma, que días después vendría a ser limitada por la misma Corte.

 

“Si a esto se suma el tiempo que transcurre entre la expedición del comunicado (o los comunicados) y la publicación del texto completo de la providencia, que puede ser de varios meses, los efectos negativos de esta práctica sobre la estabilidad y certeza del ordenamiento jurídico resultan más que evidentes”, agregó.

 

La CEJ precisó que si bien son válidos los propósitos de buscar la inmediatez y publicidad de las decisiones de la Corte, utilizar como medio los comunicados de prensa no es la mejor opción.

 

Finalmente, recomendó identificar y corregir las causas que impiden que las decisiones se produzcan de forma completa y en los tiempos que establece la ley, y pidió evaluar la necesidad de realizar un ajuste normativo, para que se regule esta práctica, a su juicio, “tan arraigada y dañina para la seguridad jurídica, la transparencia y la credibilidad de la administración de justicia”.

 

Comunicados no son vinculantes

En una decisión reciente, la Corte aclaró que los comunicados de prensa no tienen fuerza vinculante, pues solo tienen el propósito de informar las decisiones adoptadas por sus salas.

 

El pronunciamiento se dio a raíz de la decisión que tomó la Unidad de Víctimas de no establecer parámetros para determinar quiénes pueden acceder a los beneficios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) mientras no sea expedida la sentencia en la que el alto tribunal aclaró que los afectados por las bacrim y otros victimarios también pueden ser cobijados por la norma (Sentencia C-280 del 2013).

 

La corporación precisó que el comunicado no es un fallo ni cumple sus funciones, por cuanto es completamente comprensible y aceptable que se presenten variaciones entre este y la sentencia.

 

Finalmente, precisó que la determinación a la que alude la Unidad no afecta los criterios establecidos por esa corporación para determinar el universo de acreedores a las garantías de la ley.  

 

(Corte Constitucional, Auto 201/13 (T-025/04), sep. 6/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

 

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Consulte además:

Comunicados de la Corte Constitucional: ¿garantía del derecho a la información o causa de inseguridad jurídica?

 

Comunicados de prensa de la Corte Constitucional solo cumplen un rol informativo

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