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¿Cómo pretende la Fiscalía reforzar los acuerdos de La Habana?

31 de Marzo de 2016

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El exfiscal Luis Eduardo Montealegre radicó una demanda ante la Corte Constitucional con el propósito de lograr la exequibilidad condicionada de la expresión “acuerdo”, contenida en el acuerdo general para la terminación del conflicto entre las Farc y el Gobierno. (Lea: Los proyectos de paz del Gobierno avanzan en el Congreso)

 

Según la acción, los arreglos temáticos alcanzados entre las partes y la negociación final son acuerdos especiales a la luz del derecho internacional humanitario y, por esa razón, hacen parte del bloque de constitucionalidad; además, deben entenderse como acuerdos especiales en virtud del artículo 3º  común de los Convenios de Ginebra.

 

La Fiscalía comparte los lineamientos conceptuales del jurista Álvaro Leyva Durán, quien ha establecido esta interpretación constitucional respecto de dichas negociaciones. (Lea: Fiscalía General de la Nación: un relevo cargado de retos)

 

De esta manera, la acción requiere a diferentes entidades del Estado para que alleguen una serie de evidencias fácticas con el fin de que la Sala Plena del alto tribunal constitucional decida sobre esta trascendental negociación, que pondría fin al conflicto armado.

 

Al respecto, los requerimientos son los siguientes:

 

· Oficiar a la Presidencia de la Republica para que remita copia autentica del Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que fue incluido en la Resolución 339 del 2012, por la cual se autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de dialogo entre el Gobierno y las Farc.

 

· Solicitar al Consejo de Estado para que remita todas las acciones de las que tenga conocimiento sobre el mencionado acuerdo especial contenido en la Resolución 339 del 2012.

 

Así, el requerimiento interpretativo de la Fiscalía a la Corte Constitucional concluye que los acuerdos entre las partes en la mesa de negociación en La Habana (Cuba) y aquellos pendientes por suscribirse tienen rango constitucional a la luz del derecho internacional humanitario. Lo anterior porque reúnen tres características objetivas:

 

(i) La primera característica consiste en que dichos acuerdos desarrollan las potestades contenidas en el tercer parágrafo del artículo 3 y en el artículo 6 del Convenio III de Ginebra.

 

(ii) La segunda dice que los acuerdos tienen efectos propios en el derecho nacional e internacional. Ello debido al principio de buena, que inciden en el proceso de toma de decisiones y que generan efectos para la comunidad internacional.

 

(iii) La tercera característica se deriva de que estos acuerdos buscan ampliar las protecciones expuestas en disposiciones de derecho internacional público.

 

Razón por la cual enfatiza que los acuerdos alcanzados en La Habana, al tener acuerdos especiales, imponen que la única interpretación posible de la expresión demandada sea  la que hace referencia no a una norma con fuerza de acto administrativo o de ley, sino a un acuerdo especial. Norma que por desarrollar obligaciones del derecho internacional humanitario, hace parte del bloque de constitucionalidad y, por ende, de la Carta Política de 1991.

 

Vale la pena mencionar que la demanda busca concretamente que estos acuerdos tengan rango constitucional y, por esa razón, no tenga ningún efecto el plebiscito para la paz que tiene como finalidad refrendar ante los colombianos estos mismos acuerdos entre las partes.

 

Así mismo, exigir una sentencia interpretativa por parte de la Corte Constitucional sobre estas temáticas que para el derecho colombiano son sui géneris y más si se piensa en las negociaciones que empezaron ayer martes entre el gobierno y el Eln. (Lea: Cinco argumentos de la Fiscalía contra el plebiscito para la paz)

 

Finalmente, la demanda, de 90 páginas y dividida en seis partes, presenta:

 

· Estructura de la argumentación.

 

· Solicitud de declaratoria de constitucionalidad condicionada de la expresión “Acuerdo”.

 

· Razones por las cuales es posible demandar una expresión contenida en una sola palabra.

 

· Razones por las cuales es posible solicitar que se declare la inconstitucionalidad de una o varias interpretaciones de una disposición jurídica.

 

· Competencia.

 

· Solicitudes.

 

(Fiscalía General de la Nación, Demanda, Mar.28/16)

 

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