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Colombia ya cuenta con política de gestión integral de residuos eléctricos y electrónicos

24 de Julio de 2013

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Nota:
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El pasado 19 de julio entró en vigencia la Ley 1672, que consagra la política de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

 

Según la norma, se entienden por aparatos eléctricos y electrónicos todos aquellos que para funcio­nar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

 

La ley define que el término RAEE comprende todos los componentes, consu­mibles y subconjuntos de los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan, salvo que individualmente sean considerados como peligrosos. En este caso, recibirán el tratamiento previsto para tales residuos.

 

De acuerdo con la nueva política, todas las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen o consuman aparatos eléctricos y electrónicos deberán gestionar sus respectivos residuos de manera diferenciada, según las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente).

 

Dentro de sus principios rectores, se destaca la responsabilidad extendida del productor, que lo obliga a gestionar los RAEE en todas las etapas del ciclo de vida (investigación, adquisición de materias primas, proceso de diseño, pro­ducción, distribución, uso y gestión posconsumo).

 

La norma prohíbe expresamente la disposición de RAEE en rellenos sanitarios y le asigna al Minambiente la tarea de regular la utilización y disposición en rellenos de seguridad.

 

Durante los debates del proyecto de ley, el exministro Frank Pearl destacó que la norma busca incluir dos obligaciones clave para los productores (fabricantes o importadores): que reciban los RAEE sin ningún costo y que respondan financieramente por la gestión del residuo posconsumo.

 

Los ministerios de Comercio y Ambiente, con el apoyo de la DIAN, establecerán un instrumento de control y seguimiento a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos usados, reacondicionados, reparados, reconstruidos, con fines de donación, etc., que garantizará la aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor y asegurará la gestión ambiental diferenciada al final de su vida útil, cuando sean descartados por el usuario o consumidor final.

 

Consulte también: Presidente objeta política nacional de residuos electrónicos

 

(Ley 1672, jul. 19/13)

 

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