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Colegios que imponen patrones estéticos excluyentes violan el libre desarrollo de la personalidad

02 de Octubre de 2013

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Nota:
23026

La Corte Constitucional reiteró que los manuales de convivencia de los colegios no pueden obligar a los estudiantes a seguir un patrón estético excluyente, en particular que los hombres no tengan el cabello largo.


Aunque las instituciones educativas pueden establecer restricciones en este aspecto, no les está permitido determinar de manera específica la forma en que el alumno deba mantener el cabello, pues esto desconoce el artículo 16 de la Constitución, referido al libre desarrollo de la personalidad.


El alto tribunal recordó que el ejercicio de este derecho se manifiesta, entre otros aspectos, en la facultad que tiene toda persona, sin distinción de edad, de decidir sobre su apariencia personal.


“Constituye una vulneración cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e irrazonable, le impida a una persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás”, precisa la sentencia.


La potestad reguladora de los establecimientos educativos, consignada en los manuales de convivencia, no es absoluta, pues los deberes exigidos a los estudiantes no pueden menoscabar la Constitución y la ley, advirtió la Corte.


Finalmente, indicó que los establecimientos educativos, con fundamento en su potestad reguladora, pueden imponer restricciones al libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.


En el caso analizado, la corporación reprochó que la institución educativa le ofreciera incentivos al alumno para lograr que se presentara con el cabello corto.


(Corte Constitucional, Sentencia T-356, jun. 20/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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