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Colegios deben garantizar protección del interés superior del niño

13 de Marzo de 2015

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La custodia ejercida por los establecimientos educativos debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante la realización de otras actividades educativas o de recreación, como paseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares.

 

De acuerdo con el Consejo de Estado, el deber de cuidado surge de la relación de subordinación entre el docente y el alumno, pues el primero, debido a la posición dominante que ostenta, tiene no solo el compromiso, sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente.

 

Así lo advirtió el alto tribunal, al condenar al municipio de Floridablanca (Santander) a pagar más de 650 millones de pesos por los daños ocasionados a una menor de siete años de edad en las instalaciones de un colegio oficial, donde fue víctima de abuso por parte de dos de sus compañeros, en 1998.


La Sección Tercera declaró la responsabilidad de la administración municipal, porque se vulneró un bien convencional y constitucional, como la protección del interés superior del niño, cuya seguridad debe ser garantizada en los establecimientos encargados de su cuidado.


Entre las órdenes impartidas, el municipio deberá elaborar un diagnóstico sicológico de la víctima, hoy mayor de edad, para determinar si existen secuelas síquicas derivadas del trauma sufrido cuando era una niña, y, si es necesario, suministrar el tratamiento sicológico correspondiente para superar tales secuelas.


La Sala pudo verificar que la menor fue lesionada mientras se encontraba en el colegio, lo que significa que la vigilancia de la que disponía la institución no tuvo la eficacia suficiente para garantizar su seguridad. A su juicio, el comportamiento de las directivas del colegio infringió normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


“Los establecimientos educativos deben tener las normas de seguridad necesarias para impedir que la integridad corporal y psíquica de los niños sea vulnerada. Y es evidente que en el caso sub judice dichas normas de seguridad no fueron implementadas o resultaron ineficaces; toda vez que una menor impúber fue agredida mientras estaba en el colegio público al que concurría cotidianamente”, señala la sentencia.


El Consejo revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, por estimar que hizo una valoraron indebida de las pruebas, ya que, en estos casos, aunque no exista una prueba directa de cómo ocurrieron los hechos, no se pueden desconocer las reglas de la experiencia, según las cuales, cuando se dan este tipo de agresiones, quienes las acometen obran encubiertos y ocultos de otras personas que los puedan delatar.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001231500019990261701, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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