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Colegios católicos pueden promover complementariedad entre hombre y mujer: Procuraduría
21 de Agosto de 2015
En la intervención realizada por el Ministerio Público dentro del expediente de tutela que estudia la Corte Constitucional, en el caso de Sergio Urrego, un joven que se suicidó por supuesto acoso por su condición sexual, la entidad solicitó declarar improcedente el amparo, en razón a que la muerte del titular de los derechos fundamentales implicaría una imposibilidad fáctica para pronunciarse sobre los derechos supuestamente vulnerados.
De otro lado, y de asumirse el estudio de fondo del caso, el Ministerio Público argumentó que el amparo debe negarse, pues la conducta del colegio accionado, “lejos de ser discriminadora, en realidad implicó el cumplimiento diligente de deberes, a los cuales estaba sometido el joven Urrego”. Y, así mismo, porque tampoco se demostraron violaciones a la intimidad o al buen nombre alegadas, y porque se encontró que las conductas tipificadas en el manual de convivencia efectivamente acaecieron.
Según Alejandro Ordóñez, en el expediente no está demostrado que la intención y obrar de la institución educativa hubiere tenido por fin modificar la tendencia sexual del menor, y aunque reconoció que las instituciones con orientación confesional católica no pueden prohibir las tendencias homosexuales de sus estudiantes, aseguró que “sí pueden promover una visión filosófica, moral o religiosa concreta, como es aquella que encuentra complementariedad en el hombre y en la mujer, estimulando a los estudiantes a adoptar dicha tendencia e inclusive aconsejando a quienes experimentan una inclinación homosexual a que alcancen el modelo de vida que se pretende enseñar a través del autodominio”.
Por último, y ante la notoria atención mediática que ha tenido el caso, la entidad hizo un llamado de atención a la Corte Constitucional, para que no se deje influenciar por tal situación y que, por el contrario, evalúe objetivamente las circunstancias, garantizando en todo caso el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Para el Procurador, no resulta constitucionalmente admisible que los medios de comunicación puedan anular las garantías judiciales de una persona, al punto que conlleven a sancionar a quien no debe ser sancionado.
(Procuraduría General de la Nación, concepto (T-4734501), Ago.20/15)
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