General
¿Cobija la doble militancia a todas las agrupaciones políticas?
07 de Marzo de 2016
Tras el análisis del artículo 107 de la Constitución Política y del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que reconocer que los sujetos activos de las normas constitucionales y legales que regulan la figura de la doble militancia son únicamente aquellos pertenecientes a partidos y movimientos políticos con personería jurídica y no aquellas agrupaciones políticas que carezcan de ella, como lo es un grupo significativo de ciudadanos, desconocería la realidad actual de la democracia colombiana y resultaría a todas luces discriminatorio (Vea: Recuerdan que la doble militancia sí es causal de nulidad electoral).
No obstante, la providencia aclaró que esta afirmación no es absoluta, dado que parágrafo de la citada norma contempla una excepción en materia de doble militancia, al señalar que no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica (Vea: Corte Constitucional aclara en qué momento se configura la doble militancia).
Esta figura, reseñó la sentencia, es indispensable para garantizar representatividad democrática de los elegidos, a partir de la vocación de permanencia con determinada colectividad política y, por ende, con un programa de acción política también definido.
De tal modo, la prohibición de doble militancia, a su vez, está estrechamente vinculada con la instauración del régimen de bancadas. Sistema en el cual, los integrantes de un partido o movimiento que obtienen escaños en corporaciones públicas están sometidos a las decisiones que adopte su bancada, a través de mecanismos democráticos y participativo (C. P. Rocío Araujo Oñate).
(Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 05001233300020150237901, Feb.11/16)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta