General
Cláusula de permanencia mínima no procede para servicios de comunicaciones móviles: SIC
16 de Septiembre de 2015
Desde el 1º de julio del 2014, a los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos no aplica la cláusula de permanencia mínima. Para los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha en los que se haya pactado la cláusula de permanencia mínima continúa vigente y, una vez se cumpla el tiempo pactado, no podrá ser renovada o prorrogada.
Así lo reiteró Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al precisar que esta cláusula para los servicios de comunicaciones de telefonía fija y de acceso fijo a internet es una condición contractual en la que el usuario se obliga a no dar por terminado el contrato de prestación de servicios de manera anticipada y puede pactarse siempre y cuando medie aceptación escrita por parte del usuario que suscribió el contrato y se deben extender en documento aparte de manera general.
Este se pacta por el término de un año, salvo que se financien o subsidien equipos terminales requeridos para la contratación del servicio de acceso fijo a Internet, que podrá ser hasta por 36 meses, y procede cuando se ofrezcan planes que financien o subsidien: el cargo por conexión; equipos terminales u otros equipos de usuario requeridos para el uso del servicio contratado, o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial en el servicio contratado. (Lea: Cláusula de permanencia mínima está vigente para servicios de telefonía fija y de acceso a internet)
(Superindustria y Comercio, Concepto 15168223, sep/2/2015 )
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta