General
Circunstancias ajenas para cumplir requisitos de Ser pilo paga no son obstáculo
06 de Abril de 2016
En el caso concreto se tutelaron los derechos de un ciudadano al que el Icetex le negó el acceso a dicho programa por no encontrarse registrado en la base de datos oficial del Sisbén al 19 de junio del 2015, recordemos que este era uno de los requisitos exigidos dentro del programa para acceder a los beneficios, aunque este ciudadano cumplía con los demás requerimientos legales.
Si bien la inscripción en el Sisbén para una fecha determinada por el programa Ser pilo paga 2 es válida porque fija un criterio de igualdad entre los aspirantes, no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación.
Así lo determinó la Sección Segunda del Consejo de Estado en un acción de tutela que ordena al Ministerio de Educación y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para que incluya, nuevamente, a un estudiante en la lista de beneficiarios y, por ende, adelante todas las gestiones pertinentes para la asignación de recursos y ayudas.
Así las cosas, la providencia del alto tribunal concluyó que el hecho de que el joven no haya cumplido con el requisito de estar inscrito en la citada base de datos “no fue precisamente por una actitud displicente o negligente del interesado, sino que la tardanza en el trámite derivó de circunstancias ajenas a su voluntad que no le permitieron enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite”, por lo que no resulta justificado bajo ninguna manera que se le impida su derecho a la educación (C.P. Gerardo Arenas Monsalve). (Lea: Avanza proyecto de ley que pretende eliminar el cobro pre-jurídico del Icetex)
(CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020150219401, Feb. 24/16)
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