General
Canales de televisión deben informar sobre espacios patrocinados
17 de Febrero de 2014
Con base en la Ley 680 del 2001, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) les recordó a todos los operadores de televisión abierta la necesidad de informarles de manera clara a los televidentes cuándo se está emitiendo un contenido informativo y cuándo uno publicitario.
De acuerdo con dicha ley, para garantizar el derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial, el contenido de los programas no puede estar comprometido directa o indirectamente con terceros beneficiarios de dicha publicación, a cambio de retribución en dinero o en especie, sin que le sea advertido al público.
Por lo tanto, antes del inicio de un espacio de naturaleza publicitaria, debe aparecer un aviso de pantalla completa, en audio y vídeo, que señale lo siguiente: “Este contenido es publicitario, articulo 10 de la Ley 680 del 2001. Circular 030 del 2014, de la Autoridad Nacional de Televisión”, que deberá tener una duración mínima de cinco segundos.
Durante el desarrollo de dicho contenido, se deberá desplegar un texto informativo denominado crawl, en sentido derecha a izquierda, en el último cuarto de pantalla, de manera que los televidentes puedan leer el mensaje, con una entrada por cada dos minutos de mensaje comercial.
Los operadores y concesionarios de televisión podrán descargar el formato del aviso en el sitio web de la entidad: www.antv.gov.vo. Para los mensajes de información comercial que se presentan en los magazines o contenedores de segmentos, solo es necesario que se despliegue el crawl y no es imperioso que se interrumpa la continuidad del programa con el aviso de pantalla completa.
(Autoridad Nacional de Televisión, Circular 030, ene. 31/14)
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