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Cambio de nombre de establecimiento no explica ineficiencia en control a contaminación

14 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional sostuvo que el cambio de nombre o de dueños de los establecimientos a los que se les atribuye el incumplimiento de normas que buscan mitigar el impacto de la contaminación auditiva no justifica la ineficiencia de la Secretaría de Ambiente para controlar este hecho en el sur de Bogotá.

 

La entidad sostenía que la dificultad para ejercer su autoridad radicaba en el cambio de razón social que se producía luego de que se iniciaban las actuaciones contra los comerciantes presuntamente infractores, a lo que el tribunal respondió que la secretaría estaba confundiendo el cambio de razón social con el simple cambio de enseña de los establecimientos.

 

En todo caso, aclaró que aún ante el cambio de enseña, de razón social y de dueño los procesos pueden seguir su curso, dado que, por lo menos en este último escenario, lo que corresponde a la entidad ambiental es notificar al nuevo propietario sobre la existencia del proceso, para que pueda intervenir en el mismo, “como se deduce de las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 1333 del 2009”.

 

Así las cosas, para mitigar el impacto, se debe integrar una mesa de trabajo, de la que harán parte un delegado del Secretario de Ambiente, un representante de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de dicha secretaría, un delegado del alcalde local de Antonio Nariño, el comandante de la Estación de Policía de la localidad y un delegado de la Personería de Bogotá. 

 

Entre las medidas se incluye poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio la eventual falta de licencia mercantil de los establecimientos y se solicita a la Procuraduría vigilar los procesos sancionatorios ambientales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-343, Jun. 4/2015, M. P. Myriam Ávila Roldán).

 

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