13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Calificar el desempeño de un empleado de carrera no configura acoso laboral

11 de Diciembre de 2015

Reproducir
Nota:
16352
Imagen
medi-151211-01impuestosacososhut-1509242461.jpg

 

 

No es posible deducir que un funcionario judicial es víctima de acoso laboral porque su superior decide calificar su gestión y desempeño, aun cuando el resultado sea deficiente. (Lea: Identifique si sufre acoso laboral o ‘mobbing’)

 

Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de recordar que, conforme lo dispone el artículo 171 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), los empleados de carrera deben ser evaluados por sus superiores jerárquicos anualmente, sin perjuicio de que, a juicio de aquellos, por necesidad del servicio se anticipe la misma.

 

De acuerdo con el alto tribunal, ese hecho no puede considerarse acoso laboral, en tanto no reúne las exigencias del artículo 2° de la Ley 1010 del 2006, según el cual, el acoso se encamina a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, de tal forma que se cause un perjuicio laboral y se genere desmotivación en el trabajo, o se induzca la renuncia del mismo.

 

En el caso analizado, la Sala absolvió a una juez acusada de acosar laboralmente a la profesional universitaria de su despacho, quien, a su vez, pretendía demostrar la conducta constitutiva de falta disciplinaria a través del deficiente resultado que la investigada le impuso en la calificación anual de desempeño obtenida. (Lea: Llamados de atención no pueden considerarse acoso laboral)

 

Para sustentar su decisión, la corporación acreditó que los múltiples testimonios recogidos a lo largo del proceso, dieron cuenta de la ineficiencia laboral de la denunciante (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 15001110200020110075901 (1093726), Ago. 20/15

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)