General
Calidad de abogado debe acreditarse cuando se actúa con poder especial
25 de Septiembre de 2012
Si la calidad de abogado no se acredita cuando se presenta una reclamación por poder especial, no es posible demostrar la legitimación en la causa por activa, que le permite al apoderado actuar a nombre de otro.
Así lo advirtió el Consejo de Estado, al declarar improcedente una acción de tutela interpuesta por una entidad de ayuda a la población desplazada a través de su representante legal, quien no acreditó su condición de abogado.
La Sección Quinta recordó que la única excepción a esta regla es que se actúe como agente oficioso porque el afectado se encuentra en estado de indefensión o en condiciones que le impiden ejercer directamente la defensa de sus derechos fundamentales.
El alto tribunal reiteró que la tutela puede interponerse mediante el ejercicio directo de la acción; el ejercicio por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; el ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe ostentar la condición de abogado, y el ejercicio por medio de agente oficioso.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000232500020120132201 (AC), ago. 10/12, C. P. Alberto Yepes Barreiro)
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