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Buscan incentivar oferta de bienes nacionales en procesos de contratación
07 de Octubre de 2013
Las entidades estatales deben establecer en los procesos de contratación un puntaje entre el 10 % y el 20 % para estimular a la industria nacional, según la Circular 7 de la Agencia Nacional de Contratación Pública.
En cuanto a los bienes y servicios extranjeros, se debe fijar un puntaje entre el 5 % y el 15 %, cuando tales ofertas incorporen bienes colombianos.
En los documentos de los procesos de contratación para adquirir bienes y servicios, las entidades de la Rama Ejecutiva deben establecer que el 20 % del total de la calificación de las ofertas sea otorgado a bienes agropecuarios colombianos, tanto productos frescos como procesados.
Mientras el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Colombia Compra Eficiente establecen la forma como se debe certificar la nacionalidad de los bienes agropecuarios ofrecidos, el oferente debe presentar un certificado expedido por una asociación agropecuaria o asociación campesina debidamente inscrita en la cámara de comercio correspondiente.
La semana pasada, la entidad expidió la Circular 6, para precisar el régimen aplicable para la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las entidades estatales, con independencia de la fuente de financiación utilizada.
Esta circular está dirigida a todas las entidades estatales, particularmente a alcaldes, gobernadores, secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de nivel nacional, regional, departamental y municipal, a las corporaciones autónomas regionales y todas las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión del sector mencionado.
En la norma, se señalan las tipologías contractuales que aplican para estas actividades (convenio especial de cooperación, contratos de financiamiento y contratos para la administración de proyectos) y explica el régimen aplicable a dichos contratos. Por último, recordó las pautas para cumplir con las restricciones a la contratación, de acuerdo con la Ley de Garantías.
(Agencia Nacional de Contratación Pública, Circular 7, oct. 3/13)
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