General
Beneficiario que padece grave enfermedad no puede ser desafiliado del servicio de salud
14 de Abril de 2014
Las entidades promotoras de salud no pueden desvincular a los beneficiarios, a solicitud del cotizante, cuando estos padecen graves afecciones que requieran continuidad en la prestación del servicio, advirtió la Corte Constitucional.
La corporación recordó que el Estado debe garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, en los términos del artículo 1° del Decreto 753 de 1956, que define este tipo de actividades como aquellas que satisfacen el interés general y se deben prestar en forma continua.
“Se vulnera el derecho fundamental y el servicio público de salud cuando, a pesar de la confianza generada con la atención suministrada, ésta es suspendida abruptamente sin tener en consideración que el afectado padece de una enfermedad que previamente ha sido diagnosticada y tratada por una entidad prestadora de los servicios de salud, en especial, cuando el afilado requiera de servicios médicos específicos de los cuales dependa la vida y la integridad personal”, advierte la providencia.
Si bien, en condiciones normales, la declaración del cotizante es suficiente para excluir a alguno de sus beneficiarios de su afiliación al sistema, en casos como el anotado resulta contrario a los principios constitucionales interrumpir de manera abrupta el suministro de los servicios médicos.
“Esta Corporación ha señalado que, en ocasiones, en circunstancias que de ordinario conducirían a la suspensión o a la terminación de la afiliación de una persona del Sistema de Salud, la aplicación del principio de continuidad brinda una protección especial a la persona que podría verse gravemente afectada si, como consecuencia de esa suspensión o terminación de su afiliación, se le interrumpe súbitamente un tratamiento en curso, con riesgo para su vida o salud”, añadió.
En el caso analizado, la Corte advirtió que aun cuando se pruebe la culminación de la unión marital de hecho que dio lugar a la afiliación de la beneficiaria, no es procedente desvincularla, pues se afectarían intereses superiores a los reclamados por el cotizante.
Con estos argumentos, ordenó reanudar la atención médica a una mujer que fue desafiliada por la solicitud que, en ese sentido, había hecho su excompeñero permanente. Como la desvinculación se produjo a pesar de que la beneficiaria requería tratamientos especiales, la Corte ordenó reincorporarla al sistema y practicarle una cirugía que ya había sido programada.
Adicionalmente, la accionada deberá suministrarle los medicamentos y los recursos de transporte necesarios para acceder al tratamiento, hasta que finalice el padecimiento de la enfermedad.
(Corte Constitucional, Sentencia T-210, abr. 15/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta