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General


Banco Agrario no puede negar ayuda humanitaria a desplazados con problemas de identificación

Si bien la cédula es el medio idóneo para acreditar la identidad, su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga difícil de soportar.
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26 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional previno al Banco Agrario para que se abstenga de negarles la ayuda humanitaria de emergencia a las personas desplazadas por la violencia que se identifiquen con la contraseña y no con la cédula de ciudadanía, sin aplicar los respectivos exámenes de seguridad ni el procedimiento fijado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas.

 

En estos eventos, advirtió el alto tribunal, la entidad debe realizar exámenes de riesgo e implementar medidas que garanticen la entrega de los giros, cuando se trate del único ingreso con el que cuenta la víctima.

 

En el caso analizado, la presentación de la contraseña y de un certificado que daba fe pública de su vigencia eran suficientes para que el banco acreditara la identificación del solicitante, pero no lo hizo, señaló.

 

Según la Corte, si bien la cédula es el medio idóneo para acreditar la identidad, su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga difícil de soportar para alguien que está en una situación especial de vulnerabilidad, como las personas en situación de desplazamiento.

 

“Siempre que la demora excesiva en la entrega de recursos pueda acarrear un desconocimiento o restricción desproporcionada en los derechos de la población desplazada y, muy especialmente, cuando de ello dependa el acceso a bienes básicos de subsistencia para personas que se encuentran a cargo de menores de edad, el Banco deberá efectuar la entrega de recursos una vez exista información que satisfaga de manera suficiente las necesidades de seguridad referidas”, precisó.

 

Finalmente, señaló que la contraseña es un documento alternativo que cumple la misma función que la presentación de la cédula y, por ello, a la luz del subprincipio de necesidad, la decisión del banco no estaba justificada.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-693, oct. 7/13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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