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Ayuda humanitaria a desplazados debe entregarse en un término razonable

20 de Marzo de 2012

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Nota:
27133

El tiempo que se tome la administración para entregarles los beneficios otorgados por ley a las personas desplazadas no puede menoscabar sus derechos fundamentales, advirtió la Corte Constitucional.

 

En casos excepcionales, es posible alterar los turnos de entrega de la ayuda, si el solicitante acredita circunstancias de urgencia manifiesta, como un estado de pobreza extrema o un delicado estado de salud, que hagan necesario recibir los beneficios de manera inmediata.

 

Esa alteración de turnos solo puede pedirse a través de la acción tutela, si hay una solicitud previa ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (antes Acción Social), aclaró la Corte.

 

Con estos argumentos, la Sala Séptima de Revisión amparó el derecho al mínimo vital y a la igualdad material de una persona desplazada a la que se le retrasó la entrega de ayuda humanitaria porque no hizo las reclamaciones en el tiempo establecido, debido a sus condiciones de salud.

 

“Dicho trato prioritario, a pesar de que pareciera ser una afectación al derecho a la igualdad, resulta ser justificado con base en el riesgo inminente en el que se encuentra el actor, e ilustra una aplicación del principio de la igualdad material”, explica la sentencia.

 

La Corte le hizo un llamado a la unidad de atención a las víctimas, para que garantice la entrega oportuna del beneficio.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-033, febrero 1º/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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