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Avanza el segundo ciclo de conversatorios sobre el proceso de paz

12 de Mayo de 2014

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En el primer panel del segundo encuentro del ciclo de conversatorios sobre la paz realizado por Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por su sigla en inglés), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) y ÁMBITO JURÍDICO, se abordó el tema de penas alternativas y sanciones extrajudiciales.

 

Al presentar la introducción al tema, el experto Alejandro Aponte Cardona señaló que las penas alternativas deben tener como fin conservar los mecanismos para la justicia, verdad y reparación, a la vez que calificó como falso el dilema propuesto entre el uso del Derecho Penal y la impunidad, así como  entre Derecho Penal y la sanción. “Es falso decir que sí y solo sí se puede investigar con un uso extremo del Derecho Penal sin ningún tipo de flexibilidad”, anotó Aponte.

 

Al respecto, planteó algunos ejemplos de lo que podría considerarse como penas alternativas, como la obligación de participar en la reconstrucción de la infraestructura afectada por el conflicto.

 

Finalmente, señaló que la pregunta central del actual debate es qué hacer con los  actores que se han puesto por fuera del pacto social: ¿La sociedad debe incorporarlos con todas las obligaciones de la triada justicia, verdad y reparación? O, por el contrario, ¿aplicar el derecho penal de enemigo?

 

Dentro de los planteamientos hechos por Hans-Jörg Albrecht, del Instituto Max-Planck para el Derecho Penal, está el que apunta a que el derecho penal es un juego que hay que verlo desde la economía de actitudes: “Solo hay culpable y no culpable, pero no medio culpable”.

 

Más adelante, formuló el interrogante de cómo y hasta cuándo debe aplicarse el Derecho Penal.  Para ello, recordó que en la violencia colombiana no solo han intervenido los grupos guerrilleros y paramilitares, sino también los agentes estatales.

 

“Esto hace más difícil aplicar el Derecho Penal y hace necesario que sea una persona neutral e independiente, es una situación en la que desde un principio es problemática”, precisó el académico alemán.

 

Finalmente, anotó que la justicia transicional implica la creación de instituciones y de infraestructura. “Las condiciones bajo las cuales el Derecho Penal puede ser efectivo deben ser creadas.  Sin una seguridad, infraestructura e institucionalidad que funcione bien no se puede pensar en este Derecho Penal. Un Estado que es seguro de sí mismo puede también dejar a un lado la pena,  puede aplicarla como reacción o prescindir de ella”.

 

Como respuesta a este planteamiento, el experto colombiano Iván Orozco señaló que  la propuesta de crear más instituciones puede ser una trampa de los que alegan el maximalismo punitivo en la cual no haya selectividad y en  que la justicia penal no permite concesiones.

 

Colombia es un país “con un aparato de justicia importante. Un énfasis excesivo en la construcción de instituciones, podría conducir a una macrocefalia punitiva que volvería muy difícil de manejar al Estado. La guerra no destruyó las instituciones del todo”, aclaró Orozco.

 

Más adelante, orientó su intervención a la resignificación del Derecho Penal, es decir, a la búsqueda de funciones alternativas de este o de alternativas al Derecho Penal.  Al respecto expresó que el delincuente político debe reintegrarse al pacto social, lo que implica construir un nuevo entendimiento de la democracia.

 

Por su parte, Carlos Guillermo Castro, magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, indicó que dentro del concepto moderno de la pena es necesario debatir sobre el componente de afectación de derechos. Pensar en un aspecto netamente preventivo traería efectos complejos, señaló.

 

Es así como en justicia transicional, el Derecho Penal tiene funciones distintas a las tradicionalmente conocidas, por lo que no debe caerse en la generalización según la cual este es nocivo para los procesos de reconciliación, sino que puede aportar respuestas.

 

Opinión pública y penas

 

Al finalizar la primera jornada de este conversatorio se formularon las preguntas de los asistentes. Una de ellas indagaba sobre la posibilidad del Estado de disponer de la pena privativa de la libertad, cuando las víctimas reclaman esa ejecución, para lo cual se puso de presente el resultado de una reciente encuesta al respecto.

 

Albrecht sostuvo que la actitud de la población cuando se trata de largas penas privativas de la libertad en caso de crímenes graves, es entendible. “Pero estoy seguro de que estas encuestas no deben servir para la preparación de decisiones políticas. Eso es algo que se ha discutido desde hace mucho tiempo y en Alemania se ha visto que a finales de la década de cuarenta y en los cincuenta, cuando la mayoría quería la pena de muerte para los responsables de graves crímenes”.

 

Sin embargo, el legislador alemán en 1959 proscribió la pena de muerte y hoy la opinión pública ya se ajustó a esta decisión, por lo que  hoy tampoco exigirían esta sanción, precisó el jurista europeo, concluyendo que es necesario ser precavido al momento de fundamentar decisiones políticas con base en opiniones públicas “que hay que ver con qué método se hicieron”.

 

Por su parte, Iván Orozco agregó que no hay un derecho subjetivo de la víctima al castigo del victimario, pero es indudable que tiene un derecho a la justicia. La pena es un asunto de políticas públicas que incluye a toda la sociedad, pero el criterio de las víctimas no deber ser el criterio único de selección.  Añadió además que las encuestas varían en el tiempo y el lugar y la sociedad no puede ponerse en manos de las lógicas retribucionistas.

 

Finalmente, el magistrado Castro recordó que de conformidad con la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala la obligación estatal de investigar, juzgar y sanciona graves violaciones a DD HH.  En ese sentido, precisó que esas sentencias analizaron contextos de absoluta impunidad o autoimpunidad, muy diferentes al caso colombiano.

 

Al finalizar el primer panel de discusión, se habló sobre la decisión adoptada por la Corte Constitucional respecto de carta enviada por la Fiscal de la Corte Penal Internacional, con observaciones en torno a la suspensión total de la sanción penal a máximos responsables de delitos graves y, para concluir, sobre las  posibilidades de penas alternativas a agentes del Estado.

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