General
Avalan ingreso de multas a presupuesto de Superindustria y Superfinanciera
07 de Septiembre de 2015
La Corte Constitucional declaró exequibles algunas expresiones contenidas en los numerales 10 y 11 del artículo 58 y el parágrafo 3° del artículo 61 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en donde se establece que las multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) y la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), en el marco de los procesos adelantados por violación a los derechos de los consumidores, ingresarán al patrimonio de cada una de ellas.
En un comunicado de prensa de la decisión, el alto tribunal rechazó los argumentos del demandante y explicó que la prohibición de rentas con destinación específica solo recae sobre los tributos del orden nacional, los cuales deben ingresar al presupuesto general de la Nación, atendiendo el principio de unidad de caja.
Por el contrario, las multas no tienen naturaleza tributaria, sino sancionatoria, a pesar de que conformen los ingresos corrientes de la Nación y, en consecuencia, destinar el valor cobrado de tales sanciones al funcionamiento de una superintendencia no desconoce el contenido del artículo 359 de la Carta Política, precisó la corporación.
Así mismo, indicó que las disposiciones acusadas respetan el principio de imparcialidad en los trámites adelantados por dichas superintendencias, porque las multas tienen que ordenarse dentro de trámites iniciados con el único fin de salvaguardar los intereses de los consumidores y usuarios del sistema financiero, de acuerdo con las funciones de cada entidad y demostrando el manejo transparente y eficiente de los recursos.
Al respecto, recordó que en caso de que las autoridades citadas se aparten del cumplimiento de estas finalidades, su conducta puede ser objeto de control por medio de la acción de nulidad (desviación de poder) ante la jurisdiccion contencioso administrativa y, excepcionalmente, por la acción de tutela, en la medida en que una conducta arbitraria de las autoridades supone una violación al debido proceso.
Según el demandante, los artículos 58 y 61 de la Ley 1480 del 2011 regulan, en su orden, el procedimiento que se debe surtir en relación con las investigaciones por violación a los derechos de los consumidores y las facultades sancionatorias que tiene la Superindustria. Por lo tanto, la Constitución prohíbe rentas específicas con ese destino, ya que aquellas deben ser financiadas con dineros provenientes del presupuesto general de la Nación.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-561, 9/2/2015. M. P. María Victoria Calle)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta