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Auxiliares de la justicia no pueden ser juzgados con procedimiento disciplinario de abogados

Estas personas están sometidas al régimen disciplinario de la Ley 734 del 2002, aclaró el Consejo Superior de la Judicatura.
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30 de Abril de 2012

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Los auxiliares de la justicia no tienen la calidad de juristas ni cumplen funciones públicas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. Por esa razón, no pueden ser juzgados a través del procedimiento disciplinario de los profesionales del Derecho, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según el alto tribunal, estas personas están sometidas al régimen disciplinario establecido en la Ley 734 del 2002, pues se trata de particulares que ejercen funciones públicas de manera transitoria.

 

En el pronunciamiento, el Consejo recordó que la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción) le atribuyó a la jurisdicción disciplinaria la competencia para disciplinar a los auxiliares de la justicia.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020100401001, Nov. 3/11, C. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)

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