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General


Auxiliares de la justicia están sometidos a la jurisdicción disciplinaria

Estos auxiliares se someten a dicha jurisdicción, cuando ejercen funciones propias de esa calidad, sin importar que sean personas jurídicas, naturales o servidores públicos.
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28 de Octubre de 2011

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Los auxiliares de la justicia son sujetos disciplinables por los consejos seccionales y el Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda, señaló ese alto tribunal.

 

En un fallo del pasado 5 de octubre, el Consejo aclaró que, por disposición de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), estos auxiliares se someten a la jurisdicción disciplinaria, cuando ejercen funciones propias de esa calidad, sin que interese que sean personas jurídicas, naturales o servidores públicos.

 

De esta forma, negó que existiera una contradicción entre la competencia que establecen la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) y el Estatuto Anticorrupción frente a la facultad de investigar y sancionar a los servidores públicos que son nombrados auxiliares de justicia.

 

En esa medida, estos servidores podrán ser juzgados disciplinariamente por el nominador o las oficinas de control interno de las entidades a las que pertenecen, cuando desempeñan funciones propias de su cargo.

 

De otra parte, serán sujetos disciplinables por la jurisdicción disciplinaria, si colaboran con el ejercicio de la función judicial.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal negó la tutela interpuesta por los médicos adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que fueron suspendidos por emitir un concepto frente al estado de salud de Alirio de Jesús Rendón Hurtado, alias ‘El Cebollero’.

 

(C. S. Jud., Sent. 11001010200020110244200, oct. 5/11, M. P. María Mercedes López Mora)

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