Autoridades de tránsito definen las acciones comunitarias que debe realizar quien conduce bajo estado de embriaguez
29 de Febrero de 2024
El artículo 152 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 del 2013, sobre sanciones y grados de alcoholemia, busca prevenir la reincidencia en la conducción de vehículos bajo el influjo del alcohol o sustancias sicoactivas, teniendo en cuenta las graves consecuencias que conducir en este estado puede generar para la salud e integridad de todos los actores viales.
En ese sentido, desde el grado cero de alcoholemia (entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total) hasta el tercer grado de embriaguez (desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante) la norma dispone sanciones, entre las que está la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias sicoactivas, con una intensidad horaria según el grado y el número de veces en que se incurra en esta conducta.
De acuerdo con la norma, cuando se trata de la tercera en el primer grado de embriaguez, además de la cancelación de la licencia de conducción, el infractor deberá realizar acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias sicoactivas durante 60 horas. Adicionalmente, pagar una multa correspondiente a 360 salarios mínimos diarios legales vigentes y estará sujeto a la inmovilización del vehículo por 10 días hábiles.
No obstante, precisó el Ministerio de Transporte, dichas acciones comunitarias no han sido reglamentadas en el ordenamiento jurídico, por lo que corresponde a las autoridades de tránsito determinar el lugar y la forma en cómo deben realizarse, teniendo en cuenta que dichas autoridades son entidades de carácter autónomo que tienen competencia para determinar las condiciones en la que deben llevarse a cabo.
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