General
Autonomía universitaria no puede limitar expresión de estudiantes inconformes con nivel educativo
05 de Mayo de 2014
En sentencia publicada recientemente, la Corte Constitucional advirtió que la autonomía universitaria no puede servir de pretexto para que las instituciones educativas limiten la libertad de expresión de los estudiantes que se sienten inconformes con la calidad de los programas que cursan, al punto de amenazarlos con la expulsión.
Con esos argumentos, el alto tribunal consideró desproporcionada la decisión de la Universidad del Pacífico de cancelar el semestre y negarse a devolver el dinero de la matrícula de los alumnos que hicieron parte de una huelga estudiantil adelantada en el 2012.
A su juicio, estas medidas constituyen un desincentivo a las libertades de expresión y asociación de los estudiantes. “La institución universitaria demandada, no respetó sus reglamentos, pues dentro de estos se encuentran, como derechos de los estudiantes, el de vigilar que se cumplan de manera satisfactoria las obligaciones académicas por parte de la universidad, así como el de asociarse y formar organizaciones de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes”, indicó.
La corporación recordó que el Estado debe buscar las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes que opten por la educación superior. En consecuencia, tal como lo establece el artículo 69 de la Constitución, es su responsabilidad facilitar los mecanismos financieros que hagan posible tal objetivo, así como los que se consideren necesarios para alcanzarlo.
En su criterio, el hecho de que los estudiantes no hayan podido desarrollar los respectivos cursos en el periodo académico 2012-2 y, como consecuencia de ello, no hayan recibido de vuelta el dinero cancelado por concepto de matrícula, o no se les haya tenido en cuenta para el siguiente periodo académico, repercutió en su permanencia en el sistema educativo, pues “se trata de personas de escasos recursos económicos a los que no les resulta fácil obtener los medios para permanecer y llegar hasta el fin de su proyecto académico”.
La Corte advirtió que la vía ordinaria para reclamar su derecho no era eficaz, debido al tiempo que demanda su trámite y a la congestión de la jurisdicción contencioso-administrativa. En cambio, la tutela, al ser una vía expedita, garantiza la protección efectiva del derecho, en caso de que prospere.
(Corte Constitucional, Sentencia T-423, jul. 10/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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