General
Autonomía indígena no puede utilizarse para satisfacer intereses electorales personales
13 de Julio de 2015
La Corte Constitucional indicó que ante la posibilidad de que la autonomía indígena sea utilizada con el propósito de favorecer intereses personales, las autoridades propias de la cultura mayoritaria deben actuar, pero para procurar que sea la misma comunidad la que resuelva la disyuntiva.
Así se pronunció el alto tribunal tras verificar que los cambios intempestivos en el reglamento electoral del resguardo de Túqerres (Nariño) y en potestades como el autocenso podrían haber sido utilizadas irregularmente, en beneficio de intereses particulares del actual gobernador del resguardo, con 14 años en el ejercicio del poder.
En todo caso, subrayó la Sala, el diferendo debe ser resuelto por la propia comunidad, a quien no se le puede desconocer su derecho de autocenso y de elegir a sus propias autoridades. En otras palabras, la comunidad debe decidir si los censos y la reelección del gobernador son legítimos o no, de acuerdo con sus propias normas.
En consecuencia, la Corte revocó la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema, para conceder el amparo y ordenar no posesionar al jefe de gobierno del resguardo, hasta que no se verifique el censo poblacional y la legitimidad de su designación, de acuerdo al reglamento interno del territorio.
Para lograr este fin, las autoridades civiles deben adelantar el respectivo acompañamiento, pues en la actualidad existe una doble elección o elecciones paralelas, todo lo cual requerirá de un comité de censo que integren autoridades tradicionales y ancestrales como la asamblea, los cabildos y el consejo mayor, además de los líderes de la comunidad.
Entre las autoridades civiles que deberán acompañar este proceso se cuenta a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, al alcalde del municipio de Túquerres, al Dane, al Incoder y a los organismos de control como la Defensoría del Pueblo, las defensorías regionales y locales, la Procuraduría General, personerías municipales y el Gobernador de Nariño
(Corte Constitucional, Sentencia T-973, Dic. 16/2014, M. P. Luis Ernesto Vargas).
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