General
Autonomía de comunidades religiosas no puede afectar derechos fundamentales de sus integrantes
04 de Febrero de 2014
En una sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, el mínimo vital y el debido proceso de una mujer de avanzada edad integrante de una comunidad religiosa católica, que no fue reintegrada luego de haberse apartado temporalmente por presiones de sus superiores.
Para el alto tribunal, resulta contrario al principio de solidaridad que las congregaciones religiosas que, en ejercicio de su autonomía, optaron por no afiliar a sus miembros al sistema de seguridad social aspiren a que el erario cubra las contingencias de vejez, enfermedad o discapacidad de sus integrantes.
Lo anterior es más evidente cuando, por otra parte, se beneficiaron de las contribuciones que estos prestaron como miembros activos de la comunidad y no dispusieron lo necesario para que realizaran sus aportes a la seguridad social, agregó la corporación.
Límites a la autonomía
La Ley 133 de 1994 definió en abstracto los límites a esa autonomía, y la condicionó a la protección del ejercicio de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los demás, así como a la salvaguarda de la seguridad, la salud y la moralidad pública, recordó la Corte.
Al concretar esos límites, el máximo juez constitucional identificó dos situaciones. La primera surge de la relación entre las iglesias y sus feligreses u otras personas cuyos derechos pueden verse afectados por las actuaciones de aquellas. La segunda se origina en conflictos entre las comunidades religiosas y sus propios miembros.
Esta última circunstancia, relacionada con el caso analizado, ha sido estudiada por la Corte en casos como el pago de derechos pensionales (sentencias T-1084 del 2006, SU-540 del 2007 y SU-189 del 2012).
De acuerdo con la Sentencia SU-540, sin perjuicio del respeto por la autonomía de las comunidades religiosas y sus miembros para definir las condiciones que enmarcan sus relaciones, debe asegurarse que tales compromisos no atenten contra la dignidad humana y preserven condiciones de existencia dignas para las personas que han optado por la vida consagrada.
En ese sentido, un claro límite constitucional a la autonomía de las comunidades religiosas para definir las relaciones con sus integrantes es la garantía de que los compromisos asumidos no los priven de asegurarse una existencia digna durante toda su vida, en particular en situaciones de vejez o enfermedad.
(Corte Constitucional, Sentencia T-658, sep. 23/13, M.P. María Victoria Calle Correa)
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