General
Aunque resuelva reposición favorablemente, prestador de servicios públicos debe conceder apelación
16 de Octubre de 2015
Si el prestador de servicios públicos domiciliarios decide acoger de manera favorable las pretensiones del suscriptor o usuario al resolver el recurso de reposición, de todas formas deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos el expediente para que esta última desate el recurso de alzada, siempre que el recurrente haya presentado el recurso de apelación de forma subsidiaria.
Por el contrario, si no se presentó así, el expediente no será enviado, sin importar el sentido de la decisión.
No existe disposición que indique o permita interpretar que por acoger favorablemente las pretensiones el prestador quede eximido de conceder el recurso de apelación, ya que, de manera intrínseca, estaría negando o violando el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Superservicios, Concepto 532, Ago. 12/15
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta