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Aunque no obtengan provecho económico, abogados deben abstenerse de aceptar mandatos encomendados a otros

01 de Julio de 2015

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En el caso concreto, el alto tribunal sancionó a un profesional del Derecho que aceptó asumir el mandato judicial de un caso adelantado por su progenitora, cuando el proceso ya había culminado exitosamente bajo el asesoramiento de otra abogada. La Sala reprochó que el abogado aceptara el poder justamente cuando el juicio había finalizado y que, además, desconociera  que debían pagársele los correspondientes honorarios a su colega.

 

De ese modo lo halló responsable de la falta contenida en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, pues aceptó la gestión sin que medie renuncia, paz y salvo o autorización.

 

Aunque, en su defensa, el disciplinado adujo no haber aceptado la gestión por algún interés económico, ya que no estaba cobrando honorarios, la providencia advirtió que la norma no sanciona la obtención de otros honorarios ni enriquecerse con el trabajo del colega, sino que lo reprochable es la falta de lealtad con este, en virtud de la cual se exige del disciplinable ser garante del pago de quien lo precede, no aceptado la gestión profesional en ausencia de paz y salvo o autorización del colega remplazado.

 

En efecto, agregó, en este caso poco o nada importa si quien aceptó la gestión profesional lo hace en causa propia o ajena, o si cobra o no por su gestión. Aun cuando el abogado indagado no hubiere tomado para sí los honorarios de la colega desplazada, vulneró el bien jurídico tutelado cuando no procuró antes que la poderdante obtuviera el respectivo paz y salvo o la autorización, previo pago de lo debido o suscripción de un eventual acuerdo de pago, concluyó

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 76001110200020100088403, Mar.4/15 M.P. Wilson Ruíz Orejuela)

 

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