General
Aumentar unilateralmente honorarios para justificar su apropiación es falta disciplinaria
10 de Enero de 2014
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que aumentar el porcentaje de los honorarios unilateralmente para justificar su apropiación atenta contra el deber profesional a la honradez que establecen los numerales 2° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
En el caso analizado, aunque el abogado pactó con el cliente unos honorarios del 40 % del valor recibido por concepto de condena, el alto tribunal encontró que recibió una cantidad mayor a la de su poderdante.
A su juicio, el abogado no estaba autorizado por su cliente para descontar como honorarios el 50 % de lo recibido como liquidación del crédito, por lo tanto, incurrió en dicha falta disciplinaria.
Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta disciplinaria cometida por el abogado, a quien le asistía la obligación de actuar con honestidad, protegiendo los derechos y el patrimonio económico de su poderdante, la sanción de suspensión de la profesión por seis meses cumple los criterios legales y constitucionales, agregó.
Según la Sala, el abogado, como consecuencia de su proceder, minó la confianza del cliente y menoscabó la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020080046301, oct. 02/13, M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)
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