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Aumentar unilateralmente honorarios para justificar su apropiación es falta disciplinaria
Los abogados deben actuar con honestidad, protegiendo los derechos y el patrimonio económico de su poderdante.Openx [71](300x120)
10 de Enero de 2014
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que aumentar el porcentaje de los honorarios unilateralmente para justificar su apropiación atenta contra el deber profesional a la honradez que establecen los numerales 2° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
En el caso analizado, aunque el abogado pactó con el cliente unos honorarios del 40 % del valor recibido por concepto de condena, el alto tribunal encontró que recibió una cantidad mayor a la de su poderdante.
A su juicio, el abogado no estaba autorizado por su cliente para descontar como honorarios el 50 % de lo recibido como liquidación del crédito, por lo tanto, incurrió en dicha falta disciplinaria.
Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta disciplinaria cometida por el abogado, a quien le asistía la obligación de actuar con honestidad, protegiendo los derechos y el patrimonio económico de su poderdante, la sanción de suspensión de la profesión por seis meses cumple los criterios legales y constitucionales, agregó.
Según la Sala, el abogado, como consecuencia de su proceder, minó la confianza del cliente y menoscabó la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020080046301, oct. 02/13, M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)
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