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Asistencia técnica incluye repuestos del bien para la reparación y posterior devolución al consumidor
02 de Febrero de 2016
Mientras las garantías relacionadas con condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un producto estén vigentes, el productor, proveedor o expendedor no puede cobrar suma alguna por la asistencia técnica indispensable para hacer posible la utilización del producto ni por los gastos y costos que implique la reparación del bien.
En este evento están incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en aquellos casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que la primera opción es la reparación cuando el bien lo permite, es decir, la primera vez que se reclama por garantía lo procedente es el arreglo del producto, siempre y cuando su naturaleza lo permita.
En caso de repetirse la falla o cuando el producto no permita la reparación, quien decide si opta por una nueva reparación por el cambio del bien por otro de similares características o la devolución del dinero será el consumidor, sin que el proveedor o productor pueda condicionar su decisión.
En efecto, respecto a la disponibilidad de repuestos, partes e insumos y mano de obra capacitada, la entidad precisó que es necesaria, inclusive vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente y, a falta de este, el anunciado por el productor. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, en caso de que no se haya anunciado el término, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.
En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción total o parcial con ocasión del servicio defectuoso, el valor del bien se determinará según las características, estado y uso.
(Superindustria y Comercio, Concepto 15273812, Dic. 30/15)
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