General
Asimilar reparación y prestación de servicios sociales vulnera derechos de las víctimas
01 de Agosto de 2013
Por desconocer la distinción entre los derechos de las víctimas del conflicto armado y los programas asistenciales inherentes a la función social del Estado, la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso final del parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011).
La disposición contemplaba la posibilidad de considerar como indemnización administrativa la diferencia existente entre los subsidios, la adquisición o la adjudicación de tierras, entre otros, y el mayor valor ofrecido a las personas en situación de desplazamiento.
Sin embargo, para la Corte, la asimilación entre reparación y prestación de servicios sociales vulnera los derechos de las víctimas, dado que la norma declarada inexequible permitía confundir ambas manifestaciones de la actividad del Estado, que tienen fuentes y fines diversos.
En el mismo pronunciamiento, dado a conocer mediante comunicado de prensa, la corporación señaló que las posibles formas de indemnización administrativa contempladas en la norma examinada no se oponen a la Constitución.
Sin embargo, atendiendo a los criterios de reparación expresados en la Sentencia SU-254 del 2013, era necesario excluir cualquier entendimiento de la norma que llevara a confundir tales mecanismos con la indemnización administrativa.
Por lo anterior, declaró su exequibilidad condicionada, en el sentido de que se trata de mecanismos adicionales al monto de indemnización administrativa que debe pagarse en dinero.
Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron y aclararon su voto, mientras que Luis Guillermo Guerrero Pérez presentará una aclaración de voto.
(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-462, jul. 17/13, M. P. Mauricio González)
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