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Así se regularán los mecanismos de participación ciudadana, tras examen de la Corte Constitucional
13 de Abril de 2015
Dos años después de su primer examen en la Corte Constitucional por vicios de procedimiento, esa corporación volvió a examinar, esta vez en su aspecto material, el proyecto de ley estatutaria que reforma los mecanismos de participación ciudadana (P. L. 227/12S-134/11C).
La Sala Plena declaró exequibles 99 de los 113 artículos de la propuesta, fijó inexequibilidades parciales en siete y condicionó la constitucionalidad de los cuatro restantes. El fallo llama la atención sobre las responsabilidades de las autoridades frente a la realización de estas iniciativas ciudadanas en el plano territorial (artículos 77 al 89), lo relativo a su financiación (artículos 94 al 100) y los deberes y derechos de los funcionarios.
“Las autoridades competentes serán responsables por omitir la inclusión de las correspondientes asignaciones presupuestales en el proceso de preparación y elaboración del presupuesto general y de los presupuestos de las entidades y dependencias obligadas; y las leyes y demás actos de aprobación presupuestal, podrán ser revisados judicialmente por omisión normativa de este mandato”, sostuvo.
El alto tribunal le dio su visto bueno a las modificaciones introducidas a la revocatoria del mandato, que impide aplicarla antes del primer año de gestión del funcionario respectivo y 12 meses antes de su culminación (artículo 6º). Ese aparte normativo fue condicionado a que se entienda que el procedimiento no puede gestarse dentro del último año del periodo del respectivo alcalde o gobernador.
La Corte recordó que la convocatoria prosperará cuando la solicitud sea apoyada al menos por un número de ciudadanos equivalente al 30 % de los votos que obtuvo el mandatario (artículo 9º), quien deberá abandonar la plaza, si en la respectiva votación por lo menos el 40 % del censo electoral vigente avala revocarle el mandato (artículo 41).
Por otra parte, la iniciativa legislativa establece que cualquier ciudadano u organización social o política podrá solicitar su inscripción como promotor de una iniciativa de ley, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato, prescindiendo del respaldo de cinco por cada mil ciudadanos inscritos en el censo electoral, como lo exigía el artículo 10 de la Ley 134 de 1994.
Frente a la iniciativa popular legislativa y normativa y las consultas populares, se establece el respaldo mínimo requerido de acuerdo al último censo electoral, dependiendo del tipo de reforma, y se fijan excepciones en materias de competencia exclusiva del Gobierno, los gobernadores o los alcaldes, así como los asuntos presupuestales, fiscales o tributarios, relaciones internacionales, amnistías o indultos y la preservación del orden público.
En cuanto a la prohibición de votar más de tres referendos en un solo día, prevista también en el artículo 38 de la Ley 134, la Sala señaló que se desconocería si se aceptara una convocatoria sobre tres preguntas diferentes.
“Respecto del carácter multitemático o temático de un referendo, relevante en atención a las mencionadas reglas, se deberán seguir las pautas que la jurisprudencia constitucional ha fijado para el juicio de constitucionalidad respecto de la unidad de materia de las leyes y sus formas de conexidad, aplicadas con el rigor que se requiere para la eficaz protección de la libertad del elector”, agregó.
El proyecto también indica que se podrá convocar una asamblea nacional constituyente, cuando al menos la tercera parte del censo electoral lo haya decidido (artículo 376 de la Constitución y artículo 41 de la iniciativa). Según la Corte, son los propios sufragantes quienes fijan la competencia de los asambleístas, cuyos poderes no son omnímodos.
“Su actuación debe ser el reflejo de la voluntad del Pueblo expresada en el acto electoral de consulta mediante el cual ha decidido conformarla. De esta manera, el Pueblo en quien reside la soberanía -C.P., art 3º- determina el ámbito de su actuación. Al hacerlo, la Asamblea exclusivamente podrá desarrollar los temas para los que fue convocada y sólo sobre ellos adoptará decisiones que tendrán rango constitucional”, agregó.
Según las precisiones del alto tribunal, el plebiscito no puede versar sobre la duración del periodo presidencial, la modificación de la Constitución, ni los asuntos que, según el inciso final del artículo 170 de la Carta, no pueden ser sometidos a referendo: “leyes aprobatorias de tratados internacionales, ley de presupuesto y materias fiscales o tributarias”.
“No puede tampoco referirse a proyectos de articulado de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones, lo que no obsta para que pueda versar sobre materias y contenidos normativos, susceptibles de ser expresadas y desarrolladas a través de normas jurídicas en actuaciones posteriores de autoridades y órganos competentes”, indicó la Corte.
La iniciativa también regula otros mecanismos como el cabildo abierto, la “rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva del Poder Público” (artículos 48 al 59) y el “control social a lo público” (artículos 60 al 72), “la participación social ante corporaciones públicas de elección popular” (artículos 73 al 76) y “acuerdos participativos” con el objeto de propiciar la intervención de los ciudadanos en la programación del presupuesto (artículos 90 al 93).
Además, se refiere a la participación de los ciudadanos en la concreción de “alianzas para la prosperidad”, con la que se busca empoderarlos en la tarea de vigilar el desarrollo de megaproyectos (artículos 105 al 108). Frente a estas propuestas de iniciativas económicas de gran impacto, la Corte aclaró que no se puede menoscabar la necesidad de la consulta previa.
Así las cosas, la Corte declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 32, 33 34, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113.
Además, fueron condicionados parte de los artículos 6º, 20, 39 y 87 y se declararon inconstitucionales algunas expresiones de los artículos 8º, 19, 40 42, 60, 65 y 79.
Ocho de los magistrados presentaron salvamentos y aclaraciones frente a diferentes apartes del texto aprobado
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-150, abr. 8/15, M. P. María Victoria Calle)
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