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Así se podrá producir marihuana con fines medicinales

23 de Diciembre de 2015

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Ahora en el país se podrá cultivar, fabricar y distribuir productos medicinales a base de cannabis. También se podrán exportar e importar estos productos y usarlos solo con fines médicos y científicos, según el reciente decreto expedido por el Ministerio de Salud, el cual reglamenta aspectos de la Ley 30 de 1986.

 

Esta norma aplica para las personas jurídicas y naturales de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país que adelanten alguna de dichas actividades.

 

Para obtener la licencia de cultivo, el solicitante tendrá que presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) los documentos que acrediten los requisitos necesarios, tales como la descripción del área de cultivo y su extensión en hectáreas, un mapa del mismo, un plan de cultivo y la inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes de Minsalud, entre otros.

 

Así mismo, el Ministerio de Salud será la autoridad competente para aprobar licencias de fabricación y exportación, y se establecen requisitos especiales de seguridad para las áreas de cultivo y fabricación y un mecanismo de seguimiento.

 

En cuanto al control, sin previo aviso y cuando lo estime conveniente, el ministerio, así como la Policía Nacional podrán realizar visitas esporádicas al predio, con el fin verificar la situación de orden público del municipio y las condiciones en que los derivados son almacenados, protegidos y asegurados.

 

Vale la pena destacar que, concordante con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, la regulación señala que el autocultivo será considerado la actividad que da lugar a una pluralidad de plantas de cannabis en número inferior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes y que se destinan exclusivamente al uso personal, para lo cual no se requerirá licencia de cultivo.

 

Es necesario aclarar que ni las plantas de cannabis provenientes de un “autocultivo”, ni los derivados o semillas para siembra obtenidos a partir de ellos podrán comercializarse o transformase para su venta. Además, no podrá otorgarse licencia de cultivo sobre plantaciones preexistentes.

 

Finalmente, las variedades de cannabis no psicoactivo no requerirán licencia por parte del CNE o del Ministerio de Salud. (Lea: Así se legalizaría el cultivo y consumo de la marihuana con fines medicinales)

 

Minsalud, Decreto 2467, Dic. 22/15

 

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