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Así se pagarán servicios a IPS por atención a ecuatorianos

06 de Octubre de 2015

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Los ecuatorianos habitantes de los municipios del cordón fronterizo binacional que por cualquier circunstancia se desplacen de manera temporal a un municipio colombiano del mismo cordón y requieran atenciones iniciales de urgencia serán atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas colombianas, en donde tendrán derecho al cubrimiento de tales servicios, incluido el transporte de remisión al ecuatoriano, para continuar con el tratamiento médico posterior, si hay lugar a ello.

 

Así lo acaba de indicar el Ejecutivo al establecer el mecanismo de reconocimiento y pago de dichos servicios. Igualmente, advierte que bajo ninguna circunstancia se realizarán pagos que no estén asociados a atenciones de urgencia.

 

En cuanto a las tarifas para el pago de servicios de salud serán las establecidas en el Decreto 2423 de 1996, modificado por el Decreto 887 del 2001.

 

Por otra parte, las lPS deberán seguir el protocolo para la atención adoptado en el marco del acuerdo binacional que se suscriba para tal efecto.

 

Vale la pena resaltar que los servicios serán pagados con cargo a la Subcuenta ECAT del  Fosyga, previa reclamación radicada por dichas instituciones.

 

En caso de surgir controversias en torno al reconocimiento o pago por los servicios, las partes involucradas en cada caso abordarán su resolución a través de los mecanismos establecidos por los dos países en el acuerdo binacional.

 

Finalmente, aclara que la entrada en vigencia de esta norma estará condicionada a la expedición de las resoluciones indicadas en los respectivos parágrafos de los artículos 5º, 11 y 13 del decreto, en lo relacionado con el mecanismo de validación de la información, la incorporación del Registro Compartido Atenciones en Salud (RCA) y la adopción de los soportes exigibles en Colombia para poder realizar el cruce de cuentas.

 

Es oportuno señalar que en desarrollo del Convenio de cooperación en salud suscrito el 28 de noviembre del 2002, acto que nace en el marco del Convenio Hipólito Unanue, del Tratado de Cooperación Amazónica del 3 de julio de 1978 y del Convenio de Esmeraldas de 1990, los ministros de Salud de Colombia y de Ecuador acordaron aprobar líneas estratégicas binacionales de salud. (Lea: Colombia y Ecuador trabajarán en acuerdo para que nacionales obtengan pensión conjunta)

(Minsalud, Decreto 1954, Oct. 5/15)

 

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