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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Así se legalizaría el cultivo y consumo de la marihuana con fines medicinales

12 de Noviembre de 2015

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El Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto con el que busca reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de esta planta y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

 

Esta norma aplicaría para las personas jurídicas y naturales de nacionalidad colombiana, o extranjera con domicilio en el país, que adelanten alguna de las actividades referidas.

 

Cabe resaltar que, concordante con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, el futuro decreto señala que el autocultivo sería la actividad que da lugar a una pluralidad de plantas de cannabis en número inferior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes y que se destina exclusivamente al uso personal, para lo cual no se requerirá licencia de cultivo.

 

Por otra parte, para obtener la licencia, el solicitante tendría que presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) los documentos que acrediten los requisitos necesarios, tales como: el señalamiento del municipio, distrito, departamento y la ubicación del área de cultivo; la descripción de la misma y su extensión en hectáreas, un mapa del área; certificados de antecedentes penales y disciplinarios del representante legal, entre otros.

 

Aunque las licencias de cultivo no tendrán un plazo de vigencia, en cualquier momento el CNE podrá declarar su pérdida.

 

Condiciones para cultivos y fábricas

 

La propuesta establece condiciones estrictas para cultivar y fabricar productos derivados de cannabis, de ellos  vale destacar:

 

  • El perímetro de la zona de cultivo o fabricación deberá tener barreras físicas que impidan el acceso no autorizado.

 

  • Deberán tener contratadas a empresas de vigilancia para las 24 horas del día.

 

  • Tendrán que auditarse constantemente los inventarios de semillas y plantas de cannabis.

 

  • Cultivos y áreas de fabricación deberán instalar cámaras de circuito cerrado de televisión y sistema de detección de intrusos.

 

  • Los visitantes de estos sitios deberán estar siempre acompañados de un miembro responsable de la compañía.

 

  • Ni teléfonos celulares u otros aparatos de comunicación podrán ingresarse a estas zonas.

 

Esta iniciativa, que reglamentaría aspectos de la Ley 30 de 1986, estará disponible para comentarios en el sitio web del ministerio hasta el próximo 20 de noviembre, a través del correo lbastidas@minsalud.gov.co o en la línea 3305000, extensión 5046. (Lea: Reglamentación de cannabis medicinal comenzaría a discutirse en el Congreso)

 

Congreso debate sobre marihuana medicinal

 

Cabe mencionar que en el Congreso avanza la discusión del proyecto que permitiría el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis. Una de las modificaciones propuestas tiene que ver con las preocupaciones que ha generado el uso medicinal del cannabis en pacientes menores de edad con enfermedades crónicas o terminales. Al respecto, se pretende establecer que cuando el paciente sea menor de edad, sus padres o tutores deben conocer ampliamente los posibles riesgos y beneficios del uso médico del cannabis, para tomar una decisión informada sobre el asunto y autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.

 

(Ministerio de Salud, proyecto de norma, Nov. 10/15)

 

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