General
Así se deben manejar recursos que obtengan centros educativos por estímulos a la calidad educativa
12 de Abril de 2016
Recientemente, el Ministerio de Educación expidió la Resolución 5985 del 2016 con el fin de lograr los objetivos del programa para la implementación de la jornada única y el mejoramiento de la educación básica y media, previsto en el artículo 60 de la Ley 1753 del 2015.
Según el inciso 1° del artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. (Lea: Circunstancias ajenas para cumplir requisitos de Ser pilo paga no son obstáculo)
Para lo anterior, dicha resolución establece que transferidos los recursos por concepto de estímulos a la calidad educativa, el rector deberá convocar dentro de los 10 días siguientes al consejo directivo para que este órgano determine cuál de los siguientes usos aprobará para los recursos: transferencia directa o cursos de formación a educadores.
Así, el primero consiste en la distribución directa de una suma correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de la meta anual de excelencia por la asignación básica mensual del respectivo educador, funcionario administrativo o docente tutor del programa Todos a aprender, que al corte del mes de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), estuvieren asignados al establecimiento educativo.
El segundo se trata del pago a favor de un grupo de docentes del establecimiento, seleccionado por el propio consejo directivo, del valor total o de un porcentaje no inferior al 30 % del costo de la matrícula de alguno de los cursos de formación aprobados por el Ministerio de Educación.
Finalmente, el consejo deberá tomar una decisión frente al uso de los dineros dentro de los 30 días siguientes al momento en que se transfieran los recursos al respectivo fondo de servicios educativos. (Lea: Así se implementará la jornada única en colegios oficiales)
(Mineducación, Resolución 5985, Abr. 01/16)
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