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Así se configura conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura

06 de Abril de 2016

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A través de una sentencia, el Consejo de Estado recordó la finalidad del conflicto de intereses y describió los requisitos necesarios para configurarlo como causal de pérdida de investidura. (lea: Conozca por qué la acción de pérdida de investidura no caduca)

 

El máximo juez de lo contencioso administrativo precisó que el fin garantizar la imparcialidad con la que el congresista debe actuar en ejercicio de su investidura, prevaleciendo el interés común frente a los intereses privados, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política. (Lea: Piden investigar a demandante de nueve congresistas que participaron en reelección del Procurador)

 

Además, indicó que esta figura jurídica no solo puede presentarse en un asunto o materia de conocimiento de los congresistas, puesto que los miembros del Congreso también tienen funciones de naturaleza electoral, administrativa, judicial, de control político y fiscal, las cuales fueron atribuidas por la Constitución Nacional y la ley.

 

Así mismo, dio a conocer las condiciones o requisitos para que se configure este concepto legal como causal de pérdida de investidura, así:

 

1.) Debe existir un interés directo, particular y actual, bien sea de carácter económico o moral.

 

2.) El congresista no debe manifestar su impedimento, a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se va a tomar.

 

3.) No ser retirado del asunto por recusación.

 

4.) Tiene que haber participado en los debates y/o haber votado y

 

5.) Que la participación del funcionario se haya producido en relación con el trámite de las leyes u otro asunto de su conocimiento.  

 

Asunto determinado

 

La Sección Primera del Consejo de Estado decidió negar una solicitud de pérdida de investidura presentada por un ciudadano contra un representante a la cámara de Norte de Santander.

 

Para tomar la anterior decisión, la sala contenciosa administrativa revisó los requisitos para establecer el conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura y logró determinar que no se cumplían, por cuanto el funcionario demandado manifestó su impedimento para participar en la elección del Contralor General de la Republica (C. P.: Gerardo Arenas Monsalve).

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001031500020140316900, Oct. 20/15)

 

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