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Así operarán los mecanismos de participación, tras visto bueno de la Corte Constitucional
06 de Mayo de 2015
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia en la que examinó la reforma estatutaria a los mecanismos de participación ciudadana, cuyo texto podría significar un nuevo obstáculo a la revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, revivida por una acción de tutela cuya nulidad podría ser estudiada esta misma semana.
La Sala Plena sentenció que la restricción según la cual la revocatoria del mandato solo procede entre el segundo y el tercer año del periodo de los mandatarios debe entenderse como que, desde la entrada en vigencia de la ley estatutaria, ningún servidor elegido por voto popular podrá ser revocado durante su último año de gestión (artículo 6º).
De otro lado, en criterio de la Corte, la prohibición de alusiones personales y publicitarias en los formularios de recolección de apoyos ciudadanos a iniciativas electorales debe extenderse a los procesos revocatorios. De esta manera, excluyó la expresión “excepto en los casos de revocatoria del mandato”, contenida en el literal b), parcial, del artículo 8º.
Los referendos revocatorios que hayan alcanzado el apoyo ciudadano requerido no podrán ser archivados por la simple voluntad del comité promotor, en virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad del parágrafo 2º, parcial, del artículo 19, que lo permitía.
El apoyo de la mayoría simple en las dos cámaras legislativas a una convocatoria de esta índole solo será suficiente si su propósito es aprobar una reforma legal, pero no si se trata de una constitucional, pues el artículo 378 de la Constitución exige mayorías absolutas para las actuaciones encaminadas a la refrendación de la Constitución, advirtió.
Plebiscito y constituyente
El plebiscito será inviable, si se pretenden tramitar leyes aprobatorias de tratados internacionales, leyes de presupuesto o referentes a materias fiscales o tributarias.
La Sala subrayó que la asamblea constituyente no es omnímoda, ya que está condicionada por la voluntad expresada en la consulta popular constituyente por la cual haya sido elegida (literales a) y c), parciales, del artículo 20, parcial).
“La Asamblea Constituyente convocada no es omnímoda para ocuparse de cualquier asunto constitucional, en tanto su actuación debe ser el reflejo de la voluntad del Pueblo expresada en el acto electoral de Consulta Popular mediante el cual ha decidido conformarla. De esta manera, el Pueblo en quien reside la soberanía –C.P., art 3º– determina el ámbito de su actuación”, precisó.
Otras reglas
La Corte también anotó que reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vigentes en la normativa electoral no pueden someterse al legislador ordinario cuando se trate de iniciativas populares de competencia privativa de los gobernadores o alcaldes. El fallo condicionó la posibilidad de hacer esta remisión a las normas electorales, a que hayan sido tramitadas por leyes estatutarias (artículo 39, parcial).
Por otro lado, concluyó que facultar al Presidente de la República para suspender votaciones de mecanismos de participación sin que alguno de los estados de conmoción haya sido declarado formalmente afectaría el orden democrático, al excluir la posibilidad de que el mandatario ordene la medida cautelar por un simple “ambiente de intimidación para los votantes”. Tal circunstancia es valedera, si motivó el estado de excepción, advirtió (artículo 40, parcial).
También fue excluida la posibilidad de que los ediles incorporen lo aprobado por los electores en las consultas populares, pues, para la corporación, la Ley 134 de 1994 le otorga esa responsabilidad al alcalde local o al mayor (literal c), parcial, del artículo 42).
El deber que el legislador les impuso a los particulares de realizar un balance de su ejercicio de control social a lo público y presentarlo a la ciudadanía fue interpretado por la Corte como excesivo, lo que derivó en la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 3º del artículo 60.
Igual suerte corrió el artículo 65 parcial, que permitía adelantar ese tipo de vigilancia ciudadana a la administración siguiendo los parámetros de una Ley ordinaria, como la 142 de 1994, ya que, para el tribunal constitucional, se trata de un asunto con reserva de ley estatutaria.
También fue declarada inconstitucional la norma que permitía que la mitad de los integrantes de la sociedad civil fuera reemplazada por los miembros del Consejo Nacional de Participación que hayan sido elegidos con ese fin (parágrafo del artículo 79).
Finalmente, las entidades departamentales, municipales y distritales para la promoción de la participación ciudadana podrán crear oficinas destinadas a este fin, adscritas a las secretarías, siempre y cuando se entienda que solo los concejos y las asambleas podrán autorizar su conformación, pues son las corporaciones públicas facultadas constitucionalmente para establecer la estructura de las administraciones (artículo 87, parcial).
“Ello también implicaría una infracción del artículo 39 de la Carta en el que se dispone que la estructura interna y el funcionamiento de las organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos, de manera tal que el riesgo de reconocer a una persona como la vocera de una organización cuando no ha sido designada por ella comporta el riesgo de reconocer el principio representativo, expresión cardinal de la democracia de las organizaciones sociales”, puntualizó.
Concretamente, fueron declarados exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 32, 33 34, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113.
Además, se condicionó la constitucionalidad de los artículos 6º, 20, 39 y 87, y fueron declaradas inconstitucionales algunas expresiones de los artículos 8º, 19, 40 42, 60, 65 y 79. Ocho de los magistrados presentaron salvamentos y aclaraciones frente a diferentes apartes del texto aprobado.
(Corte Constitucional, Sentencia C-150 (PE-038), abr. 8/15, M. P. Mauricio González)
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