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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Así fue el proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo

05 de Noviembre de 2015

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-683/15, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, mediante los cuales se estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar. Para el alto tribunal, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas las parejas del mismo sexo que conforman una familia.

 

En rueda de prensa ofrecida por la magistrada María Victoria Calle Correa, presidenta de la alta corporación, junto con el magistrado Jorge Iván Palacio, ponente, explicó que frente a otras demandas que se habían presentado anteriormente, en esta oportunidad la corte constató que se dirigía “adecuadamente contra las mismas normas pero con un enfoque constitucional diferente, en la medida que centra la discusión en torno al interior superior de los niños”.

 

Así, la Sala Plena resaltó que, según la Constitución, los tratados internacionales sobre derecho humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional: la orientación sexual de una persona del mismo sexo o su sexo no son, por sí mismos, indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar.

 

De esta manera, la presidenta concluyó los fundamentos de la decisión al afirmar que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y es entonces contrario a su interés superior, protegido por la Constitución y los instrumentos que la integran, precisó.

 

Vale mencionar que la vocera del alto tribunal aclaró que “cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y del establecimiento de sus derechos y, por tanto, será deber del Estado verificar conforma a la Constitución y a los términos de esta sentencia si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico”. 

 

Finalmente, los magistrados Myriam Ávila Roldan y Alberto Rojas Ríos anunciaron la presentación de aclaraciones de voto, en relación con aspectos que suponen necesitan de un mayor análisis en la sentencia. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación de una aclaración de voto sobre algunas de las consideraciones de fondo que sirvieron para la decisión mayoritaria de la Sala.


La demanda de inconstitucionalidad

 

En septiembre del 2014, la Corte Constitucional admitió la demanda contra apartes de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), referidos a los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar.

 

Los demandantes buscaban que las parejas del mismo sexo fueran incluidas en el régimen de adopción, pues, según la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional, estas también constituirán una familia. A juicio de los demandantes, el artículo 66 omitía la regulación de las situaciones vividas por estas parejas, en las que uno de sus integrantes desea adoptar al hijo biológico del otro.

 

Esa omisión, advertían, desconocía el derecho de los menores a tener una familia, pues si fallece el padre biológico o la madre biológica, el compañero o compañera no podría adoptarlos y continuar con su protección y cuidado, a pesar de haber constituido una familia, los demandantes fueron Sergio Estrada Vélez, Karen Ramírez y Davíd Rodríguez, entre otros.

 

Las primeras acciones de la Corte  Constitucional

 

A comienzos del 2015, la Corte Constitucional le solicitó al Congreso de la República que le informara cuáles habían sido las iniciativas legislativas presentadas y tramitadas relacionadas con los derechos y deberes de las parejas del mismo sexo y la posibilidad de adopción para esta población, indicando cuál ha sido el resultado de dichos proyectos.

 

Así mismo, le solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia que la ilustrara sobre cuáles son los estándares internacionales de derechos humanos relativos al interés superior del menor y su adopción por parejas del mismo sexo, así como los estudios sobre los efectos en el desarrollo integral de un menor adoptado por homosexuales y  la postura institucional al respecto.

 

Meses más tarde, la Secretaría General del Senado de la República informó que no existían iniciativas legislativas que regularan sistemática y organizadamente los derechos de las parejas del mismo sexo.

 

Conceptos del ICBF, la ONU y el British Journal of Educational Studies

 

En abril, en concepto presentado a la Corte Constitucional, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se mostró a favor de que parejas del mismo sexo puedan adoptar, al recordar que está prohibido manipular el criterio del interés superior del menor para justificar medidas discriminatorias contra parejas gay.

 

Otro concepto presentado al alto tribunal fue el del British Journal of Educational Studies; sus resultados indicaron que sí hay diferencias entre los hijos de parejas homosexuales y quienes son adoptados por heterosexuales, pues en un estudio a 207.000 casos, entre los que se contaban 512 de menores que convivían con parejas gay, los problemas emocionales fueron más frecuentes en quienes estaban lejos de sus padres biológicos. Sin embargo, para el organismo académico, los estudios actuales son insuficientes a la hora de evaluar el impacto que para los menores traería la condición de género o sexual de sus padres.

 

Así mismo, el ICBF señaló que el ordenamiento actual en materia de adopción no se opone a los requerimientos internacionales y precisó que aun cuando la orientación sexual del solicitante no es determinante para resolver el trámite, el principio de buena fe y la lealtad procesal sí le obligan a poner de presente ante la autoridad administrativa cuál es su orientación en este campo.

 

Argumentos en contra de la Procuraduría

 

La Procuraduría conceptuó que las evidencias científicas sobre las garantías que tiene el menor que hace parte de un hogar conformado por una pareja de orientación sexual diversa no demuestran que una adopción a cargo de estas uniones se acoja a las exigencias del legislador en materia adopción (artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 del 2006).

 

A juicio del Ministerio Público, las reglas del Legislativo no solo se encaminan a garantizar que el menor goce de afecto, amor, seguridad social y bienestar material, sino a que haga parte de un núcleo conformado por padre y madre, lo cual, en su criterio, solo puede ser ejercido por un hombre y una mujer así definidas desde el punto de vista biológico.

 

Así, el país queda pendiente de la publicación del fallo de la Corte Constitucional para conocer los alcances de tan trascendental decisión.

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