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Así facilitarán acceso y pago de créditos a afectados por crisis con Venezuela

11 de Septiembre de 2015

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La Superintendencia Financiera impartió instrucciones a las entidades vigiladas para atender de manera especial a los ciudadanos colombianos afectados por la actual situación de emergencia humanitaria que se presenta en la frontera entre Colombia y Venezuela.

 

A través de la Circular Externa 027 del 2015, el Gobierno busca garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados en temas como acceso a productos de ahorro y crédito, manejo de créditos vigentes, mecanismos alternativos de identificación y transferencias internacionales.

 

Créditos vigentes

 

Si un deudor del sistema financiero entra en mora o ha sido objeto de refinanciación o reestructuración como consecuencia de la situación fronteriza, podrá conservar la calificación que tenía su crédito antes de la emergencia, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida hasta que la situación que la motivó sea superada.

 

Por su parte, las entidades vigiladas por la superintendencia deberán promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para los deudores afectados, que permita el cumplimiento de sus obligaciones, y solo podrán recalificarse o clasificarse como incumplidos si, después de celebrado el acuerdo, el deudor contraviene las nuevas condiciones acordadas.

 

Vale la pena señalar que los convenios de pago no serán considerados como reestructuraciones y, por lo tanto, la calificación del deudor no se verá afectada.

 

Acceso a productos y servicios

 

Los ciudadanos colombianos debidamente inscritos ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y los nacionales domiciliados en la zona de frontera que vieron impactada su actividad económica podrán acceder a productos de ahorro y crédito presentando únicamente su cédula de ciudadanía, documento que será suficiente para adelantar el conocimiento del cliente que deben efectuar las entidades vigiladas.

 

Para el otorgamiento de créditos, la Superfinanciera estableció que cuando un afectado que esté inscrito en el registro único de damnificados solicite un préstamo, los establecimientos de crédito deberán atender la petición con carácter prioritario y hacer un análisis particular de su capacidad de pago ante la posible falta de información.

 

En caso de que el ciudadano no tenga sus documentos de identificación, las entidades deberán disponer de mecanismos alternativos para establecer las identidades y atender de forma ágil las solicitudes, garantizando el acceso a los productos de forma prioritaria.

 

Las entidades también deberán adoptar mecanismos ágiles que permitan el pago de transferencias nacionales e internacionales a afectados por la emergencia humanitaria en la frontera cuando no cuenten con su documento de identificación .

 

 

Estas medidas se suman a las disposiciones ya adoptadas y oficializadas con la expedición de los decretos 1770, 1771, 1772, 1773, 1774, para proteger la actividad económica en la frontera colombo-venezolana. También está el Decreto 1768 del 2015, por medio del cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de Venezuela. (Lea: Estos son los decretos para enfrentar la crisis con Venezuela)

 

(Superfinanciera, Circular externa 027, 9/10/2015 )

 

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