General
Así debe cotizar trabajadora independiente para acceder a licencia de maternidad
16 de Septiembre de 2015
Al resolver una acción de tutela, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el Decreto 047 del 2000 indica que para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso. (Lea: Despido no autorizado de trabajadora embarazada mantiene la relación laboral)
Igualmente, indicó que el pago de aportes a seguridad social en salud de los trabajadores dependientes se efectúa mes anticipado, conforme lo establece el artículo 9° del Decreto 1406 de 1999.
Por tanto, para evitar la interrupción de los días de cotización de las trabajadoras vinculadas durante el transcurso de un mes, debe tenerse en cuenta que el aporte de seguridad social debe también realizarse como cotizante independiente para el periodo de la contratación.
Así las cosas, es deber de la trabajadora demostrar ante la entidad promotora de salud (EPS) los pagos realizados como independiente si el tiempo de su vinculación laboral no alcanza a cubrir el periodo de gestación requerido para que la EPS reconozca la licencia de maternidad.
El caso analizado
De acuerdo con el pronunciamiento, la accionante consideró lesionado su derecho fundamental al mínimo vital por la negativa de la EPS de reconocerle la licencia de maternidad, porque registró un faltante de 6 días de aportes al Sistema General del Seguridad Social en Salud.
No obstante, el alto tribunal evidenció que para el mes en el que fue vinculada por su empleador, solo fueron reportados 24 de 30 días, incumpliendo ella con el deber de cotizar de manera continua e ininterrumpida durante los 260 días del periodo de gestación, tal como lo exige el Decreto 047 antes referido. (Lea: 10 claves que usted debe conocer sobre la protección a la maternidad)
En efecto, al haber sido contratada el séptimo día del mes, su empleador solo tenía el deber de cancelar los 24 días en salud restantes, por cuanto su obligación consistía en haber cancelado, de forma anticipada, el pago de la totalidad del mes en el que se formalizó su relación laboral.
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-9419 (80140), jul. 14/15, M. P. Eugenio Fernández)
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