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Asambleas de conjuntos residenciales no pueden impedir movilidad de mascotas en ciertos espacios
15 de Abril de 2014
Aunque las asambleas de los conjuntos residenciales pueden limitar las condiciones para la tenencia de mascotas, es desproporcionado impedirles su movilidad en ciertos espacios, como los ascensores, advirtió la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, esa medida viola los derechos al libre de desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar y, en casos excepcionales, a la libre movilidad del amo.
Además, “limita la posibilidad real de tenencia de dichos animales, por ejemplo, en casos en los que los residentes tengan problemas de desplazamiento con ocasión de una discapacidad, sufran de alguna enfermedad o tengan una lesión que recomiende el no uso de escaleras”, agrega la providencia.
La Corte recordó que la atribución que tienen estas asambleas para regular la convivencia de los habitantes de los conjuntos residenciales mediante el reglamento de propiedad horizontal está limitada por la Constitución y la ley.
Así mismo, advirtió que la posibilidad de imponer sanciones no solo debe responder a un fin legítimo y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino que también debe observar la garantía del debido proceso.
De acuerdo con el alto tribunal, es viable acudir a medidas alternativas que garanticen los derechos a la salubridad y la convivencia, sin necesidad de afectar las garantías de quienes tienen mascotas, siempre y cuando se respete lo previsto en la Ley 746 del 2002, que regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.
Aunque es evidente que la presencia de un animal en un sitio residencial puede ocasionar perturbaciones de diferente índole, su propietario está obligado a adoptar medidas que impidan dichas perturbaciones, advirtió.
En el caso analizado, la Corte amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar y la propiedad de una mujer a la que la administración del conjunto residencial donde vivía le prohibió el transporte de mascotas en los ascensores del conjunto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-034, ene. 28/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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