General
Aprovecharse de ignorancia del cliente agrava sanción al abogado infractor
30 de Septiembre de 2014
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1123 del 2007, las sanciones que haya recibido el abogado durante los últimos cinco años y aprovecharse de la ignorancia o la necesidad del cliente son circunstancias de agravación que le permiten al juez disciplinario imponer una sanción mayor, recordó el Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso bajo estudio, la Sala Disciplinaria encontró que el procesado había sido sancionado disciplinariamente en cuatro oportunidades durante el último quinquenio, y que su víctima era un campesino que había cursado hasta quinto de primaria.
Teniendo en cuenta que el abogado retuvo los dineros reconocidos a su cliente como reparación por el daño moral derivado de la muerte de su padre, el Consejo consideró razonable la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión que le impuso la seccional del Tolima.
“El profesional del derecho no tuvo esta consideración, que se trataba del dolor de una persona que perdió a su padre y aun así, decidió retener y aún retiene los dineros que le corresponden al señor”, advirtió la Sala.
Igualmente, señaló que la conducta del togado se cometió a título de dolo, pues, en su condición de tal y conforme a las circunstancias expuestas, era consciente de que la suma recibida no le pertenecía a él, sino a su mandante. Aun así, fue su voluntad no entregarlo a quien correspondía y, por el contrario, decidió quedarse con el dinero.
En una primera oportunidad, el abogado había sancionado por faltas contra la honradez, con suspensión de dos meses. Después fue suspendido nuevamente por nueve meses, y contaba con dos sanciones contra la debida diligencia profesional, que le valieron suspensiones de tres y seis meses.
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