General
Apoderado no está obligado a referirse al parentesco con su poderdante
21 de Enero de 2015
El hecho de no hacer referencia al parentesco civil que une al apoderado con su poderdante no constituye un acto de mala fe sancionable disciplinariamente, indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Con estos argumentos, la corporación mantuvo su decisión de archivar la causa que se adelantaba contra un abogado, con base en el artículo 103 de la Ley 1123 del 2007, que permite declarar la exclusión de responsabilidad disciplinaria, debido a la inexistencia de la falta.
La corporación advirtió que las faltas disciplinarias están taxativamente señaladas en la ley, y es por la violación de las mismas, y solo por ello, que se investiga y juzga disciplinariamente a los profesionales del Derecho.
Igualmente, recordó que “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”.
En el caso analizado, la Sala aclaró que el hecho de que el procesado haya interpuesto una denuncia por presunta falsedad dentro del proceso civil no configura una falta contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.
En ese sentido, estableció que del análisis de las pruebas practicadas y allegadas a la investigación, especialmente los procesos enviados por los diferentes despachos judiciales, se concluye que no existió nada que reprochar desde el punto de vista jurídico y disciplinario sobre el comportamiento del abogado.
El quejoso indicaba que aquel había incurrido en varias faltas disciplinarias, por promover y fomentar litigios innecesarios.
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