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Aplicar cláusula resolutoria de subsidio por abandono del predio a desplazados viola derechos fundamentales

Según el fallo, en el caso analizado, el Incoder fue negligente frente a las súplicas para garantizar el retorno de la población.
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06 de Octubre de 2014

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Al amparar los derechos a la vida digna y al mínimo vital de los miembros de la Asociación de Productores y Comercializadores de Urapanes (Asoprourapanes), a quienes se les adjudicó un subsidio integral para adquirir el derecho en común y proindiviso de un predio rural en el municipio de Tambo (Cauca), la Corte Constitucional advirtió que aplicar la cláusula resolutoria de subsidio por abandono del predio a víctimas de desplazamiento vulnera derechos fundamentales.

 

Este grupo de campesinos se vio obligado a abandonar el terreno en el que vivía como consecuencias de los saqueos, incineraciones y amenazas de las que fueron víctimas.

 

El alto tribunal concluyó que el Incoder fue negligente y no actuó de manera adecuada frente a las suplicas realizadas para ejecutar el retorno al predio o la asignación de uno nuevo cuando estos han ejecutado todas las acciones que están a su alcance para reivindicar sus derechos.

 

En este contexto, le ordenó no aplicar la cláusula resolutoria del subsidio asignado por abandono del predio y coordinar con la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas las medidas que garanticen el retorno en condiciones de seguridad e integridad física de cada uno de los desplazados y que realicen el acompañamiento hasta que el proceso para el restablecimiento socioeconómico se complete.

 

Si esto no es posible, el Incoder deberá asignarles otro predio con las condiciones necesarias para que se desarrolle el proyecto productivo, agregó.

 

(C. Const., Sent. T-569, jul. 29/14, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

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