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Anulan norma que permitía a Coldeportes regular imposición de sanciones a clubes deportivos

26 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 284 del 2002 expedida por Coldeportes, que regulaba el procedimiento para suspender y revocar la personería jurídica y el reconocimiento de los clubes deportivos.

 

Según la corporación, aunque el Decreto-Ley 1228 de 1995 facultó al Director de Coldeportes para sancionar a dichos clubes, no existe un procedimiento legal que indique cómo hacerlo. En esos, casos, explicó, es necesario acudir al trámite contencioso administrativo, para preservar el derecho al debido proceso del club sancionado.

 

Así las cosas, el Director de Coldeportes no tenía la potestad para fijar un procedimiento, tal y como lo hizo mediante la norma demandada, concluyó el alto tribunal.

 

“La competencia para establecer los procedimientos administrativos que comprometan o condicionen las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso entre Administración y Administrado, en este caso, entre una entidad del Estado y los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, corresponde a la órbita exclusiva y excluyente del Legislador”, agregó.

 

El Consejo aclaró que la nulidad de la norma no significa que Coldeportes no pueda aplicar su facultad de sancionar a los clubes deportivos, sino que, para hacerlo, debe acudir al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), y en especial a sus artículos 47 a 52, que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio.

 

(Consejo de Estado, comunicado, mayo 26/14, C. P. María Elizabeth García)

 

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