General
Anulan elección de magistrados Francisco Ricaurte y Alberto Rojas
25 de Junio de 2014
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de los magistrados Francisco Ricaurte, en el Consejo Superior de la Judicatura, y Alberto Rojas, en la Corte Constitucional.
En el primer caso, con 17 votos a favor y 5 en contra, la Sala Plena consideró que el hecho de que Ricaurte hubiera sido postulado por magistrados que fueron compañeros suyos en la Corte Suprema de Justicia violó principios constitucionales.
Con este argumento, la Sala derrotó la ponencia presentada por la magistrada Susana Buitrago, quien sostenía que si bien ese hecho viciaba la elección, la tesis no podía aplicarse al caso analizado, pues ninguna norma indica claramente que esto sea irregular.
Así las cosas, la magistrada Stella Conto deberá redactar una ponencia de remplazo, que recoja la postura vencedora, la cual, según la presidenta de la corporación, María Claudia Rojas Lasso, también deberá aplicarse a la demanda contra la elección del magistrado del Consejo Superior Pedro Octavio Munar.
Según sostuvo, la situación de este último es idéntica a la de Ricaurte, ya que también fue postulado por excompañeros de la Corte Suprema, para ocupar la magistratura en la Sala Administrativa del Consejo Superior.
El caso Rojas
Por otra parte, una sala conformada por conjueces y la magistrada titular Lucy Jeannette Bermúdez declaró la nulidad de la elección del magistrado Rojas.
A su juicio, el acto estuvo viciado desde el momento de la postulación, a cargo del propio Consejo de Estado, pues se violó el artículo 45 del Reglamento Interno de la corporación (Acuerdo 58 de 1999), que exige una votación secreta.
De acuerdo con el fallo, cuando se produjo la elección de Rojas, los magistrados que apoyaban la designación de Martha Lucía Zamora y Alejandro Linares Cantillo (los otros dos integrantes de la terna) expresaron su respaldo a estas aspiraciones, poniéndose de pie.
La Sala desechó el cargo según el cual Rojas no reunía los requisitos de elegibilidad porque no demostró al menos 10 años de experiencia profesional con buen crédito. Además, señaló que no está suficientemente demostrado que se hubiera apropiado de dineros correspondientes al pago de una reparación concedida a uno de sus clientes.
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