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Antes de negar tutela por falta de inmediatez, juez debe valorar esfuerzos del accionante

01 de Septiembre de 2014

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Cuando el requisito de inmediatez sea determinante en la negativa del amparo, el juez de tutela debe valorar si el accionante ha actuado o no en procura de la satisfacción de sus derechos fundamentales, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según la Sala Plena, la Sala Quinta de Revisión no realizó ese análisis al revocar el reintegro de un trabajador que alegaba haber sido víctima de coerción para acordar su retiro voluntario de la empresa. Por esa razón, declaró nulo el numeral 9º de la Sentencia T-651 del 2012.

 

En su criterio, aunque al momento de fallar no era posible verificar estas actuaciones, el demandante sí desplegó acciones en defensa de sus garantías fundamentales, incluida la solicitud de nulidad.

 

Además, una vez constatado que la sala de revisión no se ocupó de la validez del acta de conciliación en la que se suscribieron las condiciones de retiro, y habida cuenta del estado de salud del actor, era necesario ordenar su reintegro provisional, mientras la jurisdicción ordinaria decide el asunto, para evitar un daño irreparable.

 

En ese sentido, el alto tribunal señaló que la omisión de tales aspectos constitucionalmente relevantes conllevó una vulneración del debido proceso del actor, ya que habrían tenido repercusiones importantes en la decisión adoptada.

 

Finalmente, recordó que para aplicar la inmediatez como requisito de improcedencia de la acción de tutela, el juez debe valorar, de manera estricta, la presencia de cuatro condiciones, entre ellas, “si el peticionario ha actuado en procura de obtener una protección urgente de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados” y “si la conducta del accionante es –o no– negligente”.

 

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se opuso a declaratoria de nulidad parcial.

 

(Corte Constitucional, comunicado Auto 251 (Sentencia T-651/12), ago. 13/14, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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