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Anteponer intereses particulares a ley y jurisprudencia constitucional es falta gravísima

26 de Mayo de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 20 años impuesta a un juez penal municipal de Bogotá que, al decidir un hábeas corpus, resolvió conceder la libertad con base en el artículo 382 de la Ley 600 del 2000, declarado inexequible en la Sentencia C-620 del 2001.

 

En el fallo disciplinario, el alto tribunal advirtió que anteponer los intereses particulares frente a la ley y la jurisprudencia constitucional es una falta disciplinaria gravísima.

 

En opinión de la Sala Disciplinaria, el funcionario judicial infringió los deberes consagrados en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, el artículo 30 de la Constitución y el artículo 1° de la Ley 1095 de 1996.

 

Al respecto, señaló que las normas disciplinarias buscan encauzar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, imponiéndoles una serie de deberes para lograr el cumplimiento de los cometidos, fines y funciones estatales.

 

Además, recordó que las sanciones disciplinarias deben acatar los principios de legalidad y proporcionalidad. “El derecho disciplinario pretende regular la actuación de los funcionarios judiciales con miras a asegurar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que la rigen, y que, para tal cometido, describe mediante ley una serie de conductas que estima contrarias a ese cometido, sancionándolas proporcionalmente a la afectación de tales intereses que ellas producen”, recuerda la sentencia.

 

En el caso analizado, el desconocimiento de los deberes del juez evidenció una conducta carente de justificación, pues, “dada su formación profesional y su experiencia como servidor de la Rama Judicial, existe certeza sobre su conocimiento jurídico”, sostuvo.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020090704401, feb. 5/14, M. P. Angelino Lizcano Rivera)

 

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