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Ante pérdida de vigencia de reforma al Código de Minas, Gobierno reglamenta Ley 685 del 2001

10 de Mayo de 2013

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Nota:
24285

Tras la salida del ordenamiento jurídico de la reforma al Código de Minas (Ley 1382 del 2010), declarada inexequible por la Corte Constitucional, el Gobierno expidió una reglamentación de algunos temas fundamentales, que permitirían que la actividad minera siga funcionando.

 

El Ejecutivo firmó tres decretos reglamentarios de la Ley 685 del 2001 (0933, 0934, 0935), que establecen disposiciones en materia de formalización minera, condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos.

 

“No quedará desamparado el minero tradicional, pues vamos a darle continuidad a los procesos de formalización de los mineros que ya habían solicitado su título”, afirmó el jefe de la cartera de Minas y Energía, Federico Renjifo.

 

En materia de protección ambiental, el ministerio recordó que los páramos, humedales Ramsar y reservas forestales protectoras no pierden vigencia como zonas excluidas de la minería, pues así l consagró la Ley 1450 del 2011 (plan nacional de desarrollo).

 

(Ministerio de Minas, Decretos 0933, 0934, 0935, mayo 9/13)

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