Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Ante pérdida de vigencia de reforma al Código de Minas, Gobierno reglamenta Ley 685 del 2001

El minero tradicional no quedará desamparado, pues se les dará continuidad a los procesos de formalización de quienes ya habían solicitado su título, afirmó el ministro Federico Renjifo.
24285

10 de Mayo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Tras la salida del ordenamiento jurídico de la reforma al Código de Minas (Ley 1382 del 2010), declarada inexequible por la Corte Constitucional, el Gobierno expidió una reglamentación de algunos temas fundamentales, que permitirían que la actividad minera siga funcionando.

 

El Ejecutivo firmó tres decretos reglamentarios de la Ley 685 del 2001 (0933, 0934, 0935), que establecen disposiciones en materia de formalización minera, condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos.

 

“No quedará desamparado el minero tradicional, pues vamos a darle continuidad a los procesos de formalización de los mineros que ya habían solicitado su título”, afirmó el jefe de la cartera de Minas y Energía, Federico Renjifo.

 

En materia de protección ambiental, el ministerio recordó que los páramos, humedales Ramsar y reservas forestales protectoras no pierden vigencia como zonas excluidas de la minería, pues así l consagró la Ley 1450 del 2011 (plan nacional de desarrollo).

 

(Ministerio de Minas, Decretos 0933, 0934, 0935, mayo 9/13)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)